Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 13 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones que le confiere a la Presidencia de la Asamblea Universitaria, la Ley Universitaria Nro. 30220 y el Reglamento de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonío Abad del Cusco; SE RESUELVE: Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; aprobado por el Pleno de la Asamblea Estatutaria con fecha 6 de agosto del año en curso, el que cuenta con un (01) Preámbulo, once (11) Títulos, trentainueve (39) Capítulos, doscientos sesenticinco (265) Artículos. Una (01) Disposición General, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; y, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, además del cronograma de elecciones de las nuevas autoridades y la composición del Comité Electoral Universitario; Segundo.- Disponer la publicación y difusión del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el Diario Oficial "El Peruano'; el Diario Judicial deI Cusco y en el Portal Institucional de la Asamblea Universitaria de la UNSAAC; Tercero.- Dar a conocer la presente resolución a las autoridades y demás dependencias académicas y administrativas de la UNSAAC. Regístrese, comuníquese y archívese. GUIDO MUELLE VILLENA Presidente Asamblea Estatutaria EDILBERTO ZELA VERA Secretario Asamblea Estatutaria 1321941-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 138-2015-P/JNE Lima, 4 de diciembre de 2015 Visto, el Informe Nº 302-2015-RRHH-DGRS/ JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, del Jefe de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, el Informe Nº 360-2015-DGNAJ/JNE, de fecha 09 de noviembre de 2015, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 131-2015-DGPID/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 738-2011-JNE, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones y modificatorias. Que, mediante Resolución Nº 014-2014-P/JNE, se aprobó reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Informe Nº 302-2015-RRHH-DGRS/ JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, el Jefe de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, propone el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Institución de acuerdo a lo allí señalado, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, que dispone que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal,

bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Que, mediante Informe Nº 360-2015-DGNAJ/JNE, de fecha 09 de noviembre de 2015, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, ante la propuesta del Jefe de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, referida en el considerando precedente, concluye que el reordenamientos de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de nuestra Institución es procedente, siempre que se cuente con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Que, mediante Informe Nº 131-2015-DGPID/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2015, la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, señala que el reordenamientos de cargos del Cuadro para Asignación de Personal propuesto, no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad; por lo que, emite opinión favorable a dicho reordenamiento. Que, el artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre de 2014, adiciona, entre otros, el numeral 4.5 a la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades", en la que se dispone: "Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto (...)". Que, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC, "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, establece las Disposiciones Específicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional en el marco de la Ley No 30057, entre las que se señala: "La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces"; asimismo, en el numeral 5.3.2, se dispone: "La entidad elabora un informe en el que especifica las razones por las cuales se deben realizar modificaciones al instrumento existente, sujetándose a los casos previstos en el punto 4 precedente, estableciendo con claridad la metodología utilizada y la justificación para realizar modificaciones en la dotación de personas de la entidad"; además, el numeral 5.4 de la misma norma, dispone: "Las entidades comprendidas en los supuestos del punto 4 de la presente Directiva deben acompañar su propuesta de CAP Provisional con un informe en el que se establezca con claridad cómo la propuesta cumple con lo dispuesto en esta Directiva". Que, cabe señalar que, el numeral 5.6 de la Directiva antes glosada, dispone: "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la presente Directiva". Que, también el numeral 5.2.1 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, dispone: "La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces". Que, asimismo, el numeral 5.7 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación de Cuadro de Puestos de

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