Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
DECRETA:

568547

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 83, inciso 3 acápite 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, el 25 de diciembre de todos los años se celebra las fiestas navideñas en todo el territorio, por lo que días previos y posteriores deviene en aumento del comercio ambulatorio en el distrito, generando muchas veces un desorden en los espacios públicos, haciendo necesario, que se dicten políticas para ordenar, regular y controlar el comercio en el distrito, por lo cual es menester que esta comuna municipal disponga la autorización temporal de manera excepcional (por 17 días) de la vía pública Kioskos, durante el período comprendido desde el 15 al 31 de Diciembre del presente año, en concordancia con el Ítem 87 del TUPA de la presente Corporación Municipal, de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZACION DEL USO TEMPORAL (por 17 días) DE LA VÍA PÚBLICA KIOSKOS Y/O SIMILARES REQUISITOS 1 Solicitud dirigida al alcalde 2. Certificado Domiciliario. 3. Copia de DNI 4. Verificación Técnica 5. Pago por derechos DERECHOS DE PAGO

Artículo Primero.- Disponer Excepcionalmente la autorización temporal (por 17 días) del uso de la vía pública - kioscos, por el período comprendido desde el 15 al 31 de Diciembre del presente año, por comercio en Campaña Navideña, en concordancia con el Ítem 87 del TUPA de la presente Corporación Municipal, de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 87 AUTORIZACION DEL USO TEMPORAL (por 17 días) DE LA VÍA PÚBLICA KIOSKOS Y/O SIMILARES REQUISITOS 1 Solicitud dirigida al alcalde 2. Certificado Domiciliario. 3. Copia de DNI 4. Verificación Técnica 5. Pago por derechos DERECHOS DE PAGO

50 20 70

TOTAL

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1322692-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION

87

50 20 70

TOTAL

Que, de conformidad a lo señalado anteriormente, se precisa que se emitirán las autorizaciones: por un lapso temporal de 17 días (y no de 1 año) y se extenderán las mismas para kioskos y/o similares, solicitándose como únicos requisitos los siguientes: a) solicitud dirigida al Alcalde, b) Certificado domiciliario, c) Copia de DNI, d) Verificación Técnica, e) Pago por derecho; no requiriéndose el requisito de Certificado de Antecedentes Policiales y lo correspondiente al pago mensual, atendiéndose a la temporalidad (de manera excepcional: por 17 días) de la autorización en la vía pública a otorgarse; Que, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, conforme lo establece el Artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 38.5 de la Ley 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Regulan el procedimiento administrativo de visaciones de planos para fines de dotación de servicios básicos para posesiones informales y/u organizaciones vecinales ubicadas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-MPSC Huamachuco, 23 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO; el Informe Nº 05-2015-MPSC/GPPDI/ Planificación/mar, del Técnico en Planificación de la GPDyPI por el que solicita la aprobación de ordenanza municipal que modifica el TUPA; POR CUANTO; el Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Ordinaria Nº 020 de fecha 22 de octubre del 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo

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