Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de diciembre de 2015 /

El Peruano

y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones específicas exclusivas, entre otras: Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios Básicos Nº 28687, en su Artículo 24º establece que: "La factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refiere el Artículo 3º de la presente ley"; Que, mediante el oficio Nº 246 - 2015/MPSC/ CEPPLAN/D de fecha 16/07/2015, de fecha 16/07/2015, emitido por el Centro Provincial de Planeamiento Territorial - CEPPLAN señala que existen Posesiones Informales y/u Organizaciones vecinales en el distrito de Huamachuco que no cuentan con Planos Visados para Proyectos de Servicios Básicos: Luz, Agua y Desagüe, y de otro lado existen otras donde se ha verificado que los planos de lotización han sufrido modificaciones ante la presencia de nuevos posesionarios, debido a que a la fecha no existe norma municipal vigente que permita el visado de los planos para poder acceder a los servicios básicos. En tal sentido la municipalidad debe de cumplir con su rol facilitador a favor de personas naturales o jurídicas que requieren acceder a los servicios básicos acogiéndose a programas estatales de bajo costo, como lo es el Programa Agua para Todos, por lo que resulta urgente se priorice la visación de planos para proyectos de servicios básicos; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 020, de fecha 22 de Octubre del 2015, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar, con las modificaciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos para Organizaciones Vecinales ubicadas en el distrito de Huamachuco, que consta de diez artículos y seis disposiciones finales; Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Área de Planificación Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/U ORGANIZACIONES VECINALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO Artículo Primero.- OBJETIVO. Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos de aquellas áreas ocupadas por Posesiones Informales y/u

Organizaciones vecinales debidamente reconocidas y, que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios, en el marco de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de la presente Ordenanza son los poseedores informales de predios de Uso Residencial ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del Distrito, correspondientes a terrenos que no cuenten con Habilitación Urbana y que a la fecha no cuenten con dotación de Servicios Básicos. Artículo Tercero.- DEFINICIONES. Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones. - Posesionarios.- Es la Persona Natural o Jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua o desagüe. - Documentación Técnica.- Corresponden a los planos y memoria descriptiva presentados, que contiene información acerca de las áreas ocupadas por posesiones informales y/u Organizaciones Sociales, que son presentadas ante la Municipalidad Provincial para su aprobación. - Organización Vecinal.- Es el Órgano que asume la representación de un número indeterminado de propietarios o posesionarios a efectos de tramitar la dotación de servicios básicos. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Artículo Cuarto.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentran en áreas correspondientes a Vías Públicas o áreas de uso público. b) Se encuentran en áreas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. c) Se encuentran en Zonas Arqueológicas calificadas por el Ministerio de Cultura. d) Se encuentran en áreas identificadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. f) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM -Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEGASC, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. Artículo Quinto.- ÓRGANO COMPETENTE. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes los siguientes órganos: La Dirección de CEPPLAN será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fin de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, emitiendo una Resolución Administrativa y visar los planos si procede. Asimismo el Director de CEPPLAN resuelve los recursos de reconsideración siendo el Alcalde Provincial el encargado de resolver los recursos de apelación (segunda instancia).

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