Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2016, se destinen a financiar la ejecución de sus actividades, así como la adquisición de materiales e insumos, pago de honorarios a los profesores encargados de los diversos cursos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deportes asuma la Organización, ejecución y evaluación del Programa, debiendo informar los resultados que se obtengan. Artículo Quinto.- DISPONER a los Órganos Administrativos correspondientes, cumplan con lo establecido en el presente Decreto y brinden las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las actividades del programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2016. Artículo Sexto.- AUTORIZAR que el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2016 se incluyan en el Plan Operativo Institucional ­ 2016 a cargo de la Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deporte. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realice las acciones de control pertinentes que correspondan. Artículo Octavo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Sub Gerencia de Tesorería el fiel cumplimiento del presente Decreto; así como también a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1322634-1

tributario para el pago de tributos municipales ­Impuesto Predial y Arbitrios, hasta el 31 de Marzo del 2015; Que, la sexta disposición complementaria y final de la Ordenanza precitada, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para que eventualmente pueda prorrogar la vigencia del beneficio, otorgado por la referida ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 428-2015-GAT/ MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que el beneficio tributario otorgado mediante Ordenanza Municipal Nº 412-2015-MDSR, ha tenido buenos resultados, indicando además que sería conveniente, para mantener el nivel de ingresos prorrogar la vigencia del referido beneficio hasta el 31 de Diciembre del 2015, otorgando además con ello, la posibilidad de que los contribuyentes que aún mantienen deudas pendientes por tributos puedan regularizar su situación; Que, en ese sentido resulta necesario acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia del beneficio tributario otorgado por el Concejo Distrital mediante Ordenanza Municipal Nº 412-2015-MDSR; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se ; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-2015-MDSR, referido a los Beneficios Tributarios por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a partir del 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2015, con el objeto de otorgar facilidades para que los contribuyentes se pongan al día con sus Tributos Municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima.gob.pe); entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquesey cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 4122015-MDSR
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015-MDSR Santa Rosa, 29 de octubre del 2015 Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Memorándum Nº 428-2015-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, de 29 de Octubre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º , acorde con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 412-2015MDSR, del 27 de febrero del 2015, se aprobó el beneficio VISTO, el Memorándum Nº 734-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 667-2015-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 535-2015-GDEyCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, por el cual se hace extensiva la propuesta de que se disponga las Autorizaciones Temporales (de manera excepcional: por 17 días) en la vía Pública - Kioskos y/o similares, en el Distrito de Villa María del Triunfo, por comercio en Campaña Navideña, en el período comprendido desde el 15 hasta el 31 de Diciembre del presente año, y; CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1322657-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Disponen la autorización temporal del uso de la vía pública en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 11 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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