Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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b) Sobre la presentación del comprobante de pago por concepto de nulidad 13. Otro argumento por el cual el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad fue porque el recurrente no cumplió con presentar el comprobante de pago dentro del plazo establecido. 14. Al respecto, debe recordarse que la Resolución N° 2950-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, establece en su artículo tercero que los recursos de apelación en contra de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales respecto de los pedidos de nulidad se presentan dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se cuestiona. Deben ser calificados en el día y elevados en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. 15. Así también, en el artículo cuarto se establecen una serie de precisiones respecto a la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, así como por la falta de firma de letrado con colegiatura hábil. Dichas precisiones son las siguientes: - Con la presentación de escritos o recursos necesariamente debe acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. - Los recursos de apelación interpuestos necesariamente deben contar con firma de letrado con colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse con la presentación del recurso; en caso contrario, se declarará su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 16. En el presente caso, se advierte que, con el pedido de nulidad presentado el 2 de diciembre de 2015, último plazo para la presentación de pedidos de nulidad (recuérdese que la elección se realizó el 29 de noviembre por lo que el plazo de tres días para presentar los pedidos venció el 2 de diciembre), el recurrente no adjuntó el comprobante de pago correspondiente. 17. Es recién el 3 de diciembre cuando Agustín Williams Santamaría Valdera presentó el original del recibo de pago; sin embargo, tal como se señala en la Resolución N° 2950-2014-JNE, "con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su rechazo liminar". Y solo en los casos en que "en la fecha .de presentación del escrito o recurso no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente [...]". 18. Así, se advierte que el recurrente debió adjuntar el 2 de diciembre de 2015 el comprobante de pago por concepto de nulidad, ya que fue día hábil, es decir, no hubo imposibilidad para hacerlo; en razón de ello y habiéndose presentado de manera extemporánea el requisito exigido, también corresponde declarar infundado en este extremo el recurso de apelación. 19. En relación al argumento del recurrente, que señala que el pago por concepto de pedido de nulidad lo realizó el 2 de diciembre de 2015 y que, por ende, se encontraba dentro del plazo establecido en la normativa vigente, es necesario mencionar que dicho razonamiento es erróneo, puesto que lo que se exige es que el comprobante de

pago sea presentado en el plazo establecido cuando nos encontramos en día hábil y no que el pago se realice ante la entidad bancaria correspondiente en el plazo establecido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto por Luis Yangali Gamarra, personero legal del partido político Perú Patria Segura, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2015-JEEL, del 3 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1322801-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia, designan, dan por concluidos nombramientos y designaciones y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 6152-2015-MP-FN Lima, 14 de diciembre del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4654-2015/MP/FN/PJFS/DFLS, de fecha 02 de diciembre de 2015, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la renuncia al cargo de la doctora Yvonne Gabriela Ravina Santivañez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, por motivos de laborales, y conforme a lo coordinado con la Presidencia antes señalada, debe ser con efectividad al 30 de noviembre del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Yvonne Gabriela Ravina Santivañez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5807-2015-MP-

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