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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (15/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

568544 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Perú modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, el mismo que consta del Título Preliminar con siete (07) Artículos, seis (06) Títulos, de lo cual el Título II consta de doce (12) Capítulos, el Título IV consta de ocho (08) Capítulos, el Título V consta de nueve (09) Capítulos, el Título VI consta de (03) Capítulos, 126 Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 009-2007-GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 12 de septiembre del año 2007; Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el Diario de Mayor Circulación a Nivel Regional, en ese sentido se encargará a la Ofi cina de Informática que, una vez publicada en el Diario Ofi cial o en el Diario de Mayor Circulación a Nivel Regional, inmediatamente esta se publique en la Página Web Institucional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los treinta días del mes de marzo del año 2015. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 de junio de 2015 RICARDO I. FLORES DIOSES Presidente 1322705-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 440-2015-MDB, que estableció marco legal de Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MDB Barranco, 14 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-MDB, publicado el 30 de noviembre del 2015, mediante el cual se prorrogó, hasta el 15 de diciembre del 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 440-2015-MDB, de fecha 11 de noviembre de 2015, que establece el Marco Legal de Beneficio para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 440-2015-MDB, publicada el 15 de noviembre de 2015 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el otorgamiento de Benefi cios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-MDB, publicado el 30 de noviembre del 2015, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 2015; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 440-2015-MDB dispone, de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso”. Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el benefi cio de regularización de deudas tributarias y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 440-2015-MDB, la misma que Establece el Marco Legal de Benefi cio para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.