Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de las agencias de uso compartido ubicadas en: a) Av. Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. b) Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. c) Av. Ricardo Elías Aparicio Nº 151, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. d) Av. Los Ruiseñores Nº 460, Mz. "U" lote 1, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. e) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, distrito, provincia y departamento de Huánuco. f) Jr. Tarapacá Nº 942, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. g) Calle Mariscal Eloy Ureta Nº 920, distrito y provincia de Jaén y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución Nº 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 58292014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de las agencias de uso compartido ubicadas en: a) Av. Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. b) Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. c) Av. Ricardo Elías Aparicio Nº 151, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. d) Av. Los Ruiseñores Nº 460, Mz. "U" lote 1, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. e) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, distrito, provincia y departamento de Huánuco. f) Jr. Tarapacá Nº 942, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. g) Calle Mariscal Eloy Ureta Nº 920, distrito y provincia de Jaén y departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1322064-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-GOB.REG.TUMBES-CR. EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 06-2015, realizada el 30 de Marzo del año 2015, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2015/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de Marzo del año 2015, el Dictamen relacionado a la "Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes". CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo Nº 2 de la Ley Nº- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador", función fiscalizadora concordada con lo establecido en el numeral 21.1 del Art. 21º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que dice: "Los gobiernos regionales son fiscalizados por el Consejo Regional", por otro lado, la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece en el Art. 11º lo siguiente: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", función normativa y fiscalizadora que tiene el Consejo Regional, lo cual hace necesario que este órgano cuente con un Reglamento Interno actualizado, toda vez que se han venido dando modificaciones e incorporaciones de nuevas normas, las cuales ameritan su inclusión en el Reglamento Interno del Consejo Regional y de esa forma desarrollar el mejor desarrollo de las funciones, atribuciones y obligaciones de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Tumbes. Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, es por ello; que en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005- 2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, se conformó la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, integrada por: Lic. Santos Isabel Ramírez Núñez (Presidenta), Ing. Arghelis Leonardo López Salazar (Secretario) y CPC Patricia Lourdes Bustamante Arena (miembro), quienes realizaron las acciones técnicas y legales para formalizar el nuevo reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las

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