Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: · Solicitud FUT dirigida al Alcalde · Copia simple del DNI del representante legal del comité de electrificación o asociación similar. · Si el comité cuenta con personería jurídica, vigencia de poder (no menor de 30 días) del representante legal. En caso contrario, copia de la resolución de reconocimiento por la Gerencia de Desarrollo Social junto con copia de acta de elección de representante legal. · Para el caso de Asentamientos Humanos, centros poblados o caseríos: Si la zona a electrificar no figure en Planos de la Municipalidad, se adjuntará Plano de Lotización y Manzaneo con corte de vías suscrito por Ing. Civil o Arquitecto colegiado impreso a escala 1:500 y en formato digital georeferenciado al plano actual. · Para el caso de habilitaciones urbanas plano de lotización en escala 1:5000 o 1:10000 con indicación de las vías de acceso al área a electrificar georeferenciado al plano actual. · Copia simple de título de propiedad, copia literal o constancia de posesión (más del 60 %) de los integrantes del comité. · Relación de integrantes del comité con número del último recibo de pago de autovalúo de cada uNº · Copia simple de DNI de c/u delos integrantes del comité. · Recibo de pago. Artículo Sétimo.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE. El monto por Derecho de Trámite del Procedimiento de Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, será de 6.52% de una UIT vigente que se determinará de acuerdo al DS 064-2010 ­ PCM y se publicará en el TUPA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. El procedimiento administrativo de Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con los requisitos enumerados en el los artículos Sexto y Sétimo de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto, las personas naturales o jurídicas constituidos bajo cualquier forma asociativa, deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 60% de los posesionarios. 3. El personal técnico del Centro Provincial de Planeamiento Territorial ­ CEPPLAN, procederá a verificar en la base de datos Catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados, en caso de existir observaciones el personal técnico procederá a entregar las coordenadas correspondientes. 4. La documentación técnica a visarse para los fines de Dotación de servicios Básicos en áreas de proceso de consolidación podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%. 5. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo precedente, la Municipalidad Provincial, dentro del término de treinta (30) días hábiles, a través del Centro Provincial de Planeamiento Territorial CEPPLAN, emitirá el Informe Técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios

Básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: - Cuando el informe Técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fin de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente. - Cuando el informe Técnico resulte improcedente, este será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - El Director del Centro Provincial de Planeamiento Territorial ­ CEPPLAN, se encargará de emitir la Resolución que acompañará a los planos visados. En caso de Apelación la Resolución la emite el Alcalde Provincial. Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. La Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos tendrá una vigencia de doce (12) meses, vigencia que será consignada en la Resolución Aprobatoria y en los planos visados. Siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondientes. Artículo Décimo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. En la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, responden a la verdad de los hechos que afirma, esta presunción admite prueba en contrario. Las Personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Provincial, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de seis meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- Los Planos visados consignarán expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporar en el TUPA el Procedimiento Nº 180: Visación de Plano de Lotización y Manzaneo (para fines de electrificación). Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en la página web institucional. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 23 días del mes de octubre del 2015. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1322631-1

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