Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Miércoles 9 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad. Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 13.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1321385-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de asesores a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1139/RE-2015 Lima, 9 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el 10 de diciembre 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, las ceremonias de transmisión de mando presidencial del mencionado país; Que, es necesario que un funcionario del Gabinete de Asesoramiento Especializado, asista a las ceremonias antes mencionadas, del 9 al 11 de diciembre de 2015, como parte de la delegación peruana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2501, del Despacho Ministerial, de 9 de diciembre de 2015; y el Memorando (OPR) N.° OPR0384/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 9 de diciembre de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Juan José Ruda Santolaria, asesor jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 9 al 11 de diciembre de 2015, para participar en las ceremonias señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizándose su salida del país, del 9 al 11 de diciembre de 2015. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos por día US$ 370,00 Nº de días 1+1 Total viáticos US$ 740,00

Nombres y Apellidos Juan José Ruda Santolaria

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno del país, el citado asesor presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1321382-1

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