Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre del año en curso, considerando que habiéndose evaluado las acciones diversas que se vienen realizando; a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la referida ordenanza, pero que debido al plazo establecido correrían el riesgo de quedarse excluidos y habría dificultad en su regularización tributaria, máxime que las ordenanzas son normas de carácter general; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 666-2015-MVMT-GAJ, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la referida ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 204-MVMT desde el 20 al 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1324775-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2016 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182-2015-MVMT/A Villa María del Triunfo, 17 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 750-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 688-2015-GAJMVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2010-2015-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 2442015/SGOMA/GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta-OEFA, como Organismo público técnico especializado, con personaría jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y

encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325- se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización-OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del AmbienteMINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2016 la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, en el marco de las normas citadas precedentes de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2016, por lo que es necesario la aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, mediante Informe Nº 688-2015-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2016, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que se anexa y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Medio Ambiente la ejecución del PLANEFA 2016, que se aprueba a través de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad wwwmunivmt.gob.pe.

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