Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía tributaria y no tributaria el pago puede realizarse: 3.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o 3.2.- EN FORMA FRACCIONADA: IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS No podrá exceder de TRES (03) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial que será la CANCELACIÓN DE LA DEUDA TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR No podrá exceder de DOS (02) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la CANCELACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DE LA DEUDA. Si se incumple el pago de una (01) cuota del fraccionamiento, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo 4º.- BENEFICIOS La presente Ordenanza beneficios: otorga los siguientes

MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE O TRIBUNAL FISCAL. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la inmediata publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza en el portal institucional. Sexta.- Disponer del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

4.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE: · IMPUESTOS PREDIAL, · ARBITRIOS MUNICIPALES · IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Dichos beneficios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 4.2.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LA MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y/O TRANSFERENCIA DEL BIEN IMNUEBLE O MUEBLE. 4.3.- EL 50% DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, respecto a Barrido de Calle, Recolección de Residuos, Parques y Jardines y Serenazgo; siempre y cuando, el deudor tributario CANCELE AL CONTADO LA DEUDA TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DE TODOS LOS EJERCICIOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. 4.4.- LA CONDONACIÓN DEL 100% EN COSTAS COACTIVAS Y 100% EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA. Artículo 5º.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA El acogimiento a la presente amnistía implica que el contribuyente deudor reconoce y acepta expresamente la totalidad de su obligación tributaria; siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el numeral 2 del Artículo 45º del TUO del Código Tributario. Artículo 6º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente amnistía, ORIGINARÁ EL DESESTIMIENTO AUTOMÁTICO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR EL CARGO DEL DESESTIMIENTO POR

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1325089-1

Aprueban el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales de la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 022-2015-MPC Cañete, 15 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, es necesario regular el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias, con la finalidad de hacerlo expeditivo y que permita una mejor evaluación y control del cumplimiento de las normas legales y de los costos por los servicios prestados en los que incurre efectivamente cada Municipalidad Distrital, en búsqueda de una mayor transparencia en la creación de tasas y contribuciones; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO RATIFICATORIO PARA ORDENANZAS DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete

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