Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VISTO: El Concejo Municipal Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2015, en atención al Informe Nº 693-2015-GDSyH-MPC de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprueba el Plan de Reforma de Programas Sociales, donde se debe exigir una contraprestación individual, familiar o comunitario, en trabajo, bienes recursos o mínimamente en cambio de actitudes de higiene, salud o compromiso con la educación, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a tráves del desarrollo integrado de acciones constantes y continua que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse solo a nivel central, sino también a nivel de Gobierno Regional y Local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, resulta necesario fijar las prioridades de las instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local, para la orientación de sus recursos destinados a la ejecución de programas, proyectos y obras de inversión social, es necesario alinear los planes y presupuestos, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos de equidad del Acuerdo Nacional, a los lineamientos de la carta de política social y los objetivos de desarrollo del milenio; Que, se requiere una rápida racionalización de programas y proyectos, instituir métodos de una gerencia social basada en resultados que sean eficaces y costos efectivos, siendo necesario para ello contar con un sistema de seguimiento y monitoreo de procesos y evaluación de resultados e impacto de la inversión social, para lograr estos fines, es necesario crear una estrategia Nacional que articule a los diversos sectores, programas y proyectos del Gobierno Nacional, Regional y Local, que se encuentran vinculados directa o indirectamente a la lucha contra la pobreza y la desnutrición; Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprueba la Norma Técnica para la Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, la que contiene un conjunto de instrumentos orientados a facilitar la intervención multisectorial, para contribuir a que la población objetivo, acceda de simultánea y efectiva a todos los servicios que garanticen la atención integral para la reducción de la pobreza y desnutrición crónica infantil así como criterios para la constitución de un sistema de información integrado y actualizado; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional. Es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional, Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil especialmente, en las niñas y niños menores de 5 años. Su implementación supone el desarrollo de una gestión por resultados, planificando y ejecutando una intervención articulada, optimizando recursos y potenciando los resultados previstos respecto a la reducción de la desnutrición infantil; Que, del Capítulo V Dependencia Funcional del inciso 5.3 a nivel local: Instancia de Gestión Local. El gobierno local, por acuerdo expreso, constituirá una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular, en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Art. 5.3 de instancia de gestión local del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER,

asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil, para lo cual ha previsto crear la CONFORMACIÓN del COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO como la "INSTANCIA ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE MECANISMO INSTITUCIONAL, para articular interinstitucionalmente de todas las entidades público - privados que actúan en el ámbito territorial de la provincia desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de su competencia, asimismo, debe la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza; Que, habiéndose hecho las coordinaciones de trabajo en ESSALUD, RED DE SALUD CAÑETE ­YAUYOS, RED DE SALUD MALA CHILCA y el HOSPITAL REZOLA, sobre el control de nacimiento y vacunas de niños (as) hay un porcentaje más de 8% de desnutrición crónica infantil en nuestra provincia de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 137-2015-GAJ-MPC de fecha 25 de noviembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina: 1) Que, es factible la aprobación de la Ordenanza de conformación del "COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO" como la "INSTANCIA, ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL", quien será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER, dentro del ámbito jurisdiccional de la provincia de Cañete, en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones Estrategia Nacional en armonía con Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, previo dictamen de la comisión correspondiente; Que, de acuerdo al Proveído Nº 018-2015-SR-MPC de fecha 27 de noviembre del 2015, de la Comisión de Desarrollo Social y Productivo, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza de conformación del "Comité de Gestión de Desarrollo Social y Productivo", como la instancia de Articulación y coordinación, poniendo en conocimiento que en el presente año se forme el Comité Multisectorial de Salud, el cual enmarca el desarrollo de actividades diversas incluyendo la temática de desnutrición y anemia, por el cual cree conveniente, que mediante Ordenanza pueda adecuarse a dicho comité. Para el trabajo del gobierno local frente a la problemática de desnutrición en el ámbito distrital (San Vicente) y provincial; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 195º y del TITULO IV del CAPITULO XIV de la Constitución Politica del Perú, y por el inciso 6) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del pleno de concejo; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente; ORDENANZA DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO, COMO LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- CONFORMAR el COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO, COMO LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER dentro del ámbito de nuestra provincia, en sujeción al marco establecido aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. En concordancia con lo establecido por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM. Artículo 2º.- El COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO, COMO LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, estará conformado por los siguientes integrantes: a) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Presidente b) Gerente de Desarrollo Social y Humano c) Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico d) Sub Gerente de Programas Sociales y Alimentarios e) Un representante de la Red de Salud ­ Cañete ­ Yauyos

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