Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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f) Un representante de la Red de Salud Chilca ­ Mala g) Un representante de coordinación de la Agricultura h) Un representante de la UGEL 08 ­ Cañete i) Un representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza j) Un representante de Comités de Gestión de los Programas Comedores Populares y del Vaso de Leche k) Un representante de la Asociación de Agricultores de Cañete. Artículo 3º.- Acreditar como representante de los Programas Sociales de la Provincia de Cañete, a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades que realice o coordine el Comité de Gestión de Desarrollo Social Productivo como la instancia de articulación y coordinación local. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, realizar todas las gestiones necesarias para que las entidades que conforman el Comité de Gestión de Desarrollo Social y Productivo, como instancia de articulación y coordinación acrediten a sus representantes y se expidan los actos administrativos correspondientes para su reconocimiento como tales, lo cual deberá ejecutar en un plazo no mayor de 30 días de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR al Comité de Gestión de Desarrollo Social y Productivo como instancia de articulación y coordinación elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo en un plazo de 60 días calendario, a partir de su promulgación. Formular un Plan del Articulado Local de Superación de la pobreza el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1324855-1

Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes
ORDENANZA Nº 021-2015-MPC Cañete, 15 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre de 2015, el Informe Nº 134-GATMPC de fecha 14 de diciembre del año en curso, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de

Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos de la provincia de Cañete, máxime cuando solicitan facilidades para el CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; Que mediante Informe Nº134-2015-GAT-MPC de fecha 14 de diciembre del año en curso, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que "En atención a la solicitud de nuestros contribuyentes, la Gerencia de Administración Tributaria, propone el otorgamiento de beneficios tributarios (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR) y no tributarios (MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y/O TRANSFERENCIA DEL BIEN IMNUEBLE O MUEBLE); la cual permitirá actualizar la información en nuestro Sistema Integral de Rentas, para la emisión del autovalúo del año 2016. Dichos beneficios tributarios se encontrarán vigente sólo hasta el 30 de diciembre de 2015"; Que, mediante Informe Nº 605-2015-GAJ-MPC de fecha 15 de diciembre del año en curso, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es factible aprobar la Ordenanza sobre Beneficios Tributarios (impuesto predial, arbitrios municipales e impuestos al Patrimonio Vehicular) y No Tributarios (Multa tributaria derivada de declaraciones juradas en calidad de omiso, sean éstos por inscripción, descargo, actualización de datos y/o transferencia del bien inmueble o mueble); Que, con Dictamen Nº 23-2015 de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios para el año fiscal 2015, hasta el 30 de diciembre del 2015, el mismo que será vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; 2) Remite al ente superior para conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su pronunciamiento; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 y con voto unánime del pleno de concejo; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTOS AL PATRIMONIO VEHICULAR) Y NO TRIBUTARIOS (MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y/O TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE O MUEBLE) Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, un régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 2º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU

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