Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 131-2015ACSS del 15.12.2015, se ratificó al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente como encargado del Despacho de la Alcaldía, desde el 29 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso, mientras dure la licencia del señor Alcalde; Estando al Dictamen Nº 003-2015, la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 86° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la institución: "CEBE SAN FRANCISCO DE ASÍS" Centro de Educación Básica Especial, que desde 1936 brinda servicios educativos a estudiantes con discapacidad visual, sordoceguera y multidiscapacidad. Mando se registre publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldia 1324677-11 ACUERDO DE CONCEJO Nº 143-2015-ACSS Santiago de Surco, 15 de diciembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2015, de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2015ACSS del 08.01.2015, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" para el Año 2015; Que, mediante Carta Nº 3151-2015-SG-MSS de fecha 04.12.2015, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 387-2015-GCII-MSS de fecha 04.12.2015, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 131-2015ACSS del 15.12.2015, se ratificó al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente como encargado del Despacho de la Alcaldía, desde el 29 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso, mientras dure la licencia del señor Alcalde; Estando al Dictamen Nº 003-2015, la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y

sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 86° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la institución: "VOLUNTARIADO SURCANO" Es un Programa Municipal integrado por vecinas y vecinos con espíritu altruista y solidario, quienes ejercen sus actividades con responsabilidad ciudadana promoviendo la práctica de valores. Mando se registre publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldia 1324677-12

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 204-MVMT, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 736-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 091-2015-GRAM-GM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 190-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 666-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidad sobre la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MVMT, publicada con fecha 21 de noviembre del 2015, se aprobó establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado en el que dichas obligaciones se encuentren; Que, el Artículo Primero y la Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza señalan que su plazo de vigencia es hasta el 19 de diciembre del año 2015. Asimismo, según la Sétima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para el plazo de vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 190-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Subgerencia de Administración Tributaria, sustenta

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