Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569069

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Tecnología de Información y procesos, la implementación y difusión del PLANEFA 2016 en cuanto corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1325387-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban la independización de área de terreno denominado Parque 27, que forma parte de los aportes a recreación pública, de la Urbanización "Ciudad del Pescador"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2015-CDB Bellavista, 18 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha 18 de diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, en su artículo 9º, inciso 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdo; Que, la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, en su artículo 56º, numeral 6, señala que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; Que el reglamento de la Ley Nº 19151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, del 15-03-2008, en su artículo 43º establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, en caso de los bienes administrados por los gobiernos locales, la desafectación será efectuada por estos conforme a la normatividad vigente; Que, la Resolución Gerencial Nº 011-2015-MDBDGDU de fecha 16 de Diciembre del 2015, aprueba la independización de un área de terreno de: 4,456.33 M2., que formo parte del área de aportes para Recreación Publica de la Urbanización "Ciudad del Pescador", por ende dichas áreas constituyen un bien de propiedad municipal, es decir la municipalidad distrital de Bellavista ostenta la titularidad de la propiedad del mismo, y la Independización efectuada, se ha dispuesto indistintamente sobre el suelo o sobresuelo; Que, realizada la búsqueda catastral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica que el terreno materia de la presente ordenanza, de acuerdo al plano de Lotización de la habilitación urbana de la urbanización "Ciudad del pescador", que obra en el título archivado Nº 4980 del tomo 78, de fecha 12 de diciembre de 1989, Asiento B.7 de la partida Nº P01316751, forma parte del área de aportes a Recreación Pública, quedando

plenamente establecido que dicha área, una parte está destinada a losa deportiva, donde se practican actividades urbanas activas (porque demandan algún esfuerzo físico), y que en el futuro se prevé dotar de instalaciones para la práctica de deportes bajo techo, consecuentemente se propone otorgarle mejores condiciones para el uso adecuado del terreno sub materia, que revalorice el entorno urbano y a su vez genere rentabilidad para la población bellavisteña, para lo cual es necesario efectuar la Independización correspondiente; Que, considerando la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 3482015-MDB/GAF, de fecha 16 de Diciembre del 2015, quien preside la comisión de saneamiento físico legal de propiedad inmueble Municipal en posesión o pendiente de otorgamiento de escritura pública; Que, mediante Informe Nº 213-2015-MDB/GAJ de fecha 17 de Diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INDEPENDIZACION DEL AREA DE TERRENO UBICADO ENTRE LA AV. JUAN PABLO II CALLE 64, AV. VENEZUELA Y PROPIEDAD DE TERCEROS, DENOMINADO PARQUE 27, QUE FORMA PARTE DE LOS APORTES A RECREACION PUBLICA, DE LA URBANIZACION "CIUDAD DEL PESCADOR" Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACION del Área de terreno de: 4,456.33 M2., ubicado entre la Av. Juan Pablo II, la Calle 64, Av. Venezuela y propiedad de terceros, que forma parte del área de aportes a Recreación Publica e incorporarlo dentro del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Bellavista, como un bien de dominio privado, de acuerdo a los Planos de Ubicación, contenido en la lámina U-01, Plano Perimétrico contenido en la lamina P-01, y la Memoria descriptiva que son parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de control patrimonial y Maestranza, Sub Gerencia de Catastro y demás unidades orgánicas pertinentes. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y comunicación la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1325132-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen la conformación del Comité de Gestión de Desarrollo Social y Productivo, como la instancia de articulación y coordinación de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 017-2015-MPC Cañete, 1 de diciembre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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