Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30390
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

568927

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30389
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FRANCESA Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de noviembre de 2013. Artículo 2. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de diciembre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1325562-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CURSO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL TÉCNICO-MILITAR
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Propiedad Intelectual en el curso de la Cooperación Bilateral Técnico-Militar, suscrito el 2 de diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de diciembre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1325562-2

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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