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568937 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2015 El Peruano / Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG- SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certifi cación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, acorde al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima, Ancash y La Libertad y los logros obtenidos en las diferentes regiones, es necesario contar con medidas de control en las nuevas áreas y en consecuencia actualizar los procedimientos de cuarentena interna; Que, las actualizaciones están referidas específi camente a incluir una nueva lista de hospedantes de moscas de la fruta, inclusión de formatos para fortalecer el seguimiento de los procesos de verifi cación de los tratamientos de fumigación, fortalecer las certifi caciones fi tosanitarias de tránsito interno y la inclusión de precisiones en algunas defi niciones como es el caso de cargas comerciales y Acuerdo Operativo de Cuarentena; Que, consecuentemente, la Resolución Directoral Nº 0003-2014-AG-SENASA-DSV que aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú” debe ser actualizado, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución Directoral; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi tosanitarios específi cos; Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2013-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Peru”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-1 Aprueban el nuevo formato de Certificado Fitosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0050-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe-0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 23 de mayo de 2014, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, establece que ésta tiene por objeto, entre otras, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el artículo 13° de la Ley acotada precisa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certifi cación fi to y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certifi cación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- AG (en adelante, el Reglamento), señala que éste tiene por objeto establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 105° del Reglamento establece que los Certifi cados Fitosanitarios, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de Exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos ofi ciales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspección fi tosanitarias, certifi cando que las plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados, cumplen con los condiciones establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador o de destino fi nal; Que, el artículo 109° del Reglamento dispone que los formatos de los Certifi cados Fitosanitarios sean elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; Que, en el Informe del visto se indica que, el ítem 1.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 12; actualizada en mayo de 2012 – Roma, por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CPIF) – FAO; orienta (recomienda) que las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador; Que, estando a ello, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, a través del documento del visto, propone el nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario, con sistemas de seguridad, a fi n de adoptar las salvaguardas necesarias para evitar la falsifi cación de los documentos ofi ciales emitidos por el SENASA; Que, el artículo 5° del Reglamento establece que para el mejor cumplimiento del Reglamento de Cuarentena Vegetal, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función, entre otras: b. Establecer, mediante Resolución, los requisitos