Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AGSENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certificación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, acorde al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima, Ancash y La Libertad y los logros obtenidos en las diferentes regiones, es necesario contar con medidas de control en las nuevas áreas y en consecuencia actualizar los procedimientos de cuarentena interna; Que, las actualizaciones están referidas específicamente a incluir una nueva lista de hospedantes de moscas de la fruta, inclusión de formatos para fortalecer el seguimiento de los procesos de verificación de los tratamientos de fumigación, fortalecer las certificaciones fitosanitarias de tránsito interno y la inclusión de precisiones en algunas definiciones como es el caso de cargas comerciales y Acuerdo Operativo de Cuarentena; Que, consecuentemente, la Resolución Directoral Nº 0003-2014-AG-SENASA-DSV que aprueba el Procedimiento "Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú" debe ser actualizado, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución Directoral; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fitosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fitosanitarios específicos; Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2013-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento "Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Peru", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-1

Aprueban el nuevo formato de Certificado Fitosanitario
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0050-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe-0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 23 de mayo de 2014, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, establece que ésta tiene por objeto, entre otras, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el artículo 13° de la Ley acotada precisa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certificación fito y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certificación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG (en adelante, el Reglamento), señala que éste tiene por objeto establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 105° del Reglamento establece que los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados de Exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspección fitosanitarias, certificando que las plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados, cumplen con los condiciones establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador o de destino final; Que, el artículo 109° del Reglamento dispone que los formatos de los Certificados Fitosanitarios sean elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; Que, en el Informe del visto se indica que, el ítem 1.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 12; actualizada en mayo de 2012 ­ Roma, por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CPIF) ­ FAO; orienta (recomienda) que las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador; Que, estando a ello, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, a través del documento del visto, propone el nuevo formato de Certificado Fitosanitario, con sistemas de seguridad, a fin de adoptar las salvaguardas necesarias para evitar la falsificación de los documentos oficiales emitidos por el SENASA; Que, el artículo 5° del Reglamento establece que para el mejor cumplimiento del Reglamento de Cuarentena Vegetal, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; Que, el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función, entre otras: b. Establecer, mediante Resolución, los requisitos

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