Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y la NIMF N° 12CPFI; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de nuevo formato de Certificado Fitosanitario Aprobar el nuevo formato de Certificado Fitosanitario, documento oficial emitido por el SENASA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Artículo 3º.- Difusión en la página web institucional Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Artículo 4°.- Comunicación a los países miembros de la OMC Comunicar a los países miembros de la Organización Muncial del Comercio (OMC) que a partir del 01 de enero de 2016, entrará en vigencia el nuevo formato de Certificado Fitosanitario. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-2

SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en ámbito de su competencia Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que es necesario precisar que los envíos de semillas sexuales que vienen en lata y/o sachet de la Categoría de Riesgo Fitosanitaria 4, la selección aleatoria de la toma de muestra para diagnóstico será sistematizado y no determinado por los Inspectores de Cuarentena; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 2° de la R.D N° 72-2008-AG-SENASA-DSV. Artículo 2°.- Establecer que los envíos de semillas sexuales importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fitosanitariamente mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al país. La selección de aquellos envíos destinados a análisis de diagnóstico comprobatorio será realizado a través de los sistemas informáticos del SENASA teniendo como base de la gestión del riesgo. Articulo 3°.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, podrá realizar la toma de muestra y derivar la misma para el análisis de diagnostico comprobatorio de aquellos envíos de semillas en latas, sachets o viales si durante la inspección fitosanitaria observa alguna discrepancia con la información alcanzada por el importador. Regístrese, comuníquese y regístrese.

Establecen que los envíos de semillas sexuales importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fitosanitariamente mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0051-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 25 de junio de 2015, el cual propone dejar sin efecto el Art° 2 de la R.D. N° 72-2008-AG-SENASA-DSV, sobre la selección aleatoria de la toma de muestra para diagnóstico de envíos que vienen en lata y/o sachets por parte de los inspectores de Cuarentena Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2003AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el

MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Acreditan a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria - PCA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2015-MIDIS Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 589-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS y documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales;

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