Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, diversos pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local proyectan en su ejecución presupuestaria déficits al cierre del presente ejercicio fiscal como consecuencia de disminuciones en la recaudación del canon, sobrecanon y regalías mineras, lo cual ha afectado la normal ejecución de los proyectos de inversión pública en dichos gobiernos subnacionales, el pago de valorizaciones pendientes por el avance físico en la ejecución de obras, reajustes de costos, ampliaciones de plazos y liquidaciones de obra; lo que a su vez viene generando nuevas obligaciones por el pago de intereses por demora de las valorizaciones de obra principal, adicionales y mayores gastos generales variables, por lo que resulta necesario atender estos compromisos, a través de una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, permitiendo con ello el logro de los objetivos previstos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 904 440,00), a favor de los pliegos presupuestarios señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en los presupuestos institucionales de los citados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del presente año fiscal; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 904 440,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para ser destinada a financiar veintiséis (26) proyectos de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA EN SOLES : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración Central

PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 18 069 319,00 64 904 440,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo "Transferencias de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1325562-8

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 64 904 440,00 64 904 440,00 =========== EN SOLES : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 46 835 121,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 369-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 53 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el retiro de la Carrera Pública

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

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