Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568929

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau del departamento de Apurímac, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO N° 088-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en nuestro país es un fenómeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los años, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos e inundaciones, situación que en el presente año se empeora con la presencia del Fenómeno El Niño ­ FEN y su probable extensión hasta el próximo verano sin descartar que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, lo que implicaría la presencia de lluvias intensas al coincidir con la próxima temporada de lluvias 2015-2016; con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, requiriéndose la ejecución de acciones urgentes de reducción del muy alto riesgo existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio N° 388-2015-GR-APURIMAC/ GR, de fecha 27 de agosto de 2015, con sustento técnico presentado mediante Oficio Nº 484-2015-GR-APURIMAC/ GR de fecha 06 de octubre de 2015, el Gobernador Regional de Apurímac solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en veinticinco (25) distritos de siete (07) provincias del departamento de Apurímac; en razón a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas localidades, ante el próximo periodo de lluvias y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00031-2015-INDECI/11.0, de fecha 02 de noviembre de 2015; y, considerando: (i) la solicitud del Gobierno Regional de Apurímac; el sustento presentado mediante (ii) el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante lluvias intensas temporada 2015-2016 con probable presencia del Fenómeno El Niño, de fecha 01 de setiembre de 2015, emitido por Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Apurímac; (iii) el Informe N° 292-2015-GRAP/12.02/ DRDNYDC: Informe Técnico sobre Zonas Críticas por Peligros de Geodinámica Externa ante temporada de lluvias 2015-2016 con probable presencia del FEN; (iv) el Informe Técnico N° A6594: Primer Reporte de Zonas Críticas por Peligros Geológicos y Geo-Hidrológicos en

la Región Apurímac, emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Marzo 2012; (v) el Informe Técnico N° A6624: Segundo Reporte de Zonas Críticas por Peligros Geológicos y Geo-Hidrológicos en la Región Apurímac, emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Marzo 2013; (vi) el Plan de Prevención 2014, emitido por la Administración del Agua Medio Apurímac-Pachachaca de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (vii) el Informe Nº 442-2015-GRAP/09.02/ SGPTO, de la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 26 de agosto del 2015; (viii) el Informe "Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión Agosto 2015", del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ix) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016" del Centro de Procesamiento de Información Geoespacial del Instituto Nacional de Defensa Civil (CEPIG-INDECI), para la gestión Reactiva; (x) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2015 de fecha 04 de noviembre del 21015 emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); y, (xi) el Boletín Climático Nacional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) ­ Setiembre 2015; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI señala que se han identificado zonas críticas comprendidas en veinticinco (25) distritos de siete (07) provincias del departamento de Apurímac, ante peligro inminente por el próximo periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, adjuntando una relación de las zonas afectadas a considerarse en la misma; Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, atendiendo a la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Apurímac, opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en veinticinco (25) distritos de siete (07) provincias del departamento de Apurímac, detallados en el Anexo 01 que forma parte del presente Decreto Supremo, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, a fin de resguardar la vida e integridad de la población expuesta y el patrimonio público y privado; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Apurímac, las Municipalidades Provinciales de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau del departamento de Apurímac y a las veinticinco (25) Municipalidades Distritales competentes, correspondientes a los distritos incluidos en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 574-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del

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