Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 050-2015-PCM/SD Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 05-2015-MMDC/PCD, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de fecha 17 de noviembre de 2015 y el Informe Nº 145-2015­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 023-2014-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad está integrada por las Municipalidades Distritales de Lari, Madrigal y Tapay de la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación forzosa de una municipalidad de una mancomunidad municipal; en el literal c.2), numeral 17.5, del artículo 17° de esta misma norma se señala que para tal decisión será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación forzosa se inscribe con el Acta de Sesión de Consejo Directivo con el acuerdo que exprese tal decisión, fundada en causal prevista en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, mediante el Oficio Nº 05-2015-MMDC/PCD, el Presidente de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", solicita la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Acta de Vistos, el Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma" acordó la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay, fundándose en la causal prevista numeral 24.2 del artículo vigésimo cuarto del Estatuto de esta entidad; Que, acorde con el Informe Nº 145-2015­PCM/ SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal,

modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", está conformado como sigue: - Presidente: Tomás Canicio Ccama Panta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Madrigal. - Director: Milton César Marcacuzco Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lari. Artículo 3º.- Registro de Anexo Inscribir el Acta de Sesión de Consejo Directivo que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1324668-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el nuevo Procedimiento "Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0049-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de noviembre de 2015 VISTO: El INFORME-0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO, el cual sustenta la necesidad de actualizar la Resolución Directoral Nº 0003-2014-MINAGRISENASA-DSV que aprueba el Procedimiento "Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASDA-DSV, se inició las regulaciones de cuarentena interna en las Regiones de Tacna y Moquegua;

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