Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha Ley, se encuentra comprendido el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS), como adecuación de programas y proyectos al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú ­ Estados Unidos, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad mediante Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad, el fortalecimiento de la gestión empresarial y la adopción de tecnologías agrarias ambientalmente adecuadas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y calidad de vida, mediante una gestión eficiente y orientada a resultados; ampliándose el plazo de vigencia del citado Programa mediante la Ley Nº 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad por tres (03) años, hasta junio del año 2016, a fin de continuar beneficiando a los pequeños y medianos productores de todo el país; Que, mediante Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; cuyo objetivo y fin es promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable, mejorar e incrementar la producción, la productividad y la competitividad agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones, entre otros; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0596-2014-MINAGRI, se aprueban los "Lineamientos Específicos para la Atención del MINAGRI a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del Cultivo de Coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM", cuya finalidad es fortalecer la promoción y facilitar las políticas nacionales y sectoriales en materia de reconversión del cultivo de coca, siendo de aplicación a los productores como persona natural o jurídica, organizados a través de Comités de Productores Agrarios para el financiamiento de negocios agrarios que comprendan la sustitución de cultivos de coca; Que, el Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad mediante los Oficios Nºs 936 y 1004-2015-MINAGRI-PCC y Oficio Nº 2517-2015-MINAGRI-OGPP-OPRES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, sustentan la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 220 227,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará para financiar la ejecución de setenta y nueve (79) nuevos proyectos de reconversión productiva agropecuaria en el ámbito del VRAEM en el marco de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, cuyo importancia es el cambio o transformación voluntaria hacia una

producción agropecuaria diferente a la actual; buscando innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda la cadena productiva; Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 430-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 220 227,00), para financiar setenta y nueve (79) nuevos proyectos de reconversión productiva agropecuaria del Programa de Compensaciones para la Competitividad, las que comprenden ochocientos noventa y nueve (899) hectáreas relacionados a la reconversión de seiscientos noventa y un (691) hectáreas de cacao y doscientos ocho (208) hectáreas de café, beneficiando a setecientos sesenta y seis (766) productores agropecuarios; en virtud del cual, mediante los Oficios Nºs 2313 y 2451-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 220 227,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para ser destinado a financiar setenta y nueve (79) nuevos proyectos de reconversión productiva agropecuaria en el ámbito del VRAEM en el marco de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 220 227,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios : 45 220 227,00 -------------------TOTAL EGRESOS 45 220 227,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

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