Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568931

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO Nº 089-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en nuestro país es un fenómeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los años, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos e inundaciones, situación que en el presente año se empeora con la presencia del Fenómeno El Niño - FEN y su probable extensión hasta el próximo verano sin descartar que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, lo que implicaría la presencia de lluvias intensas al coincidir con la próxima temporada de lluvias 2015-2016; con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, requiriéndose la ejecución de acciones urgentes de reducción del muy alto riesgo existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 664-2015/GOB.REG.HVCA/ GR, de fecha 05 de noviembre de 2015, con sustento técnico presentado mediante el Informe Nº 444-2015/GOB.REG. HVCA/GR-ORDNSCyDC, el Informe N° 141-2015/GOB. REG.HVCA/ORDNSCYDC/HCI-ER, ambos de la Dirección Regional de Defensa Nacional Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica y el Informe N° 1564-2015/GOBREG-HVCA/GRPP y ATSGGPyT de la SubGerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del citado Gobierno Regional, el Gobernador Regional de Huancavelica solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica; en razón a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas localidades, ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00032-2015-INDECI/11.0, de fecha 09 de noviembre de 2015; y, considerando: (i) la solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica; el sustento presentado mediante (ii) el Informe de Estimación de Riesgos por Peligro Inminente de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño en varios distritos en la Región Huancavelica, de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección Regional de Defensa Nacional Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) el Informe Técnico Geología Ambiental: Zonas críticas por peligros geológicos en la región Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Mayo 2014; (iv) el Informe Técnico N° A6593: Evaluación de peligros geológicos en el tramo de Carretera Izcuchaca-Acostambo Distrito de Acostambo, Provincia Tayacaja, Departamento Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Marzo 2012; (v) el Informe Técnico N° A6604: Deslizamiento de Horno Huayoc Distrito de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Departamento

Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Julio 2012; (vi) el Informe Técnico N° A6669: Deslizamiento de Pilchaca, Distrito de Pilchaca, Provincia y Departamento Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) Junio 2015; (vii) el Informe Técnico N° A6697: Deslizamiento de Aurahuá Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Octubre 2015; (viii) el Informe N° 1564-2015/GOB.REG-HVCA/ GRPPyAT-SGGPyT, de fecha 05 de noviembre de 2015, de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (ix) el Plan Sectorial de Contingencia ante el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno "El Niño", emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica - Octubre 2015; (x) otros Informes y Planes de contingencia; (xi) el Informe "Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (19821983) y (1997-1998)", versión Agosto 2015, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (xii) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016" para la Gestión Reactiva, emitido por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial del Instituto Nacional de Defensa Civil (CEPIG-INDECI); (xiii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); y, (xiv) el Boletín Climático Nacional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) - Octubre 2015; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI señala que se han identificado zonas críticas comprendidas en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante el próximo periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, adjuntando una relación de las zonas afectadas a considerarse en la misma; Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, atendiendo a la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica, opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica, detallados en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, a fin de resguardar la vida e integridad de la población expuesta y el patrimonio público y privado; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del departamento de Huancavelica y a las cuarenta y un (41) Municipalidades Distritales competentes, incluidas en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.