Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569175

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica; Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados en el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el marco normativo que regule la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, la tipificación de las conductas que constituyan infracciones a la normativa vigente y las sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administración; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad del mismo y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, el artículo 22 de la Ley establece que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria - SUNEDU, que consta de cuatro (4) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y un (1) Anexo denominado "Tipificación de infracciones a la Ley N° 30220, Ley Universitaria", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante Resolución del órgano competente, dictará las disposiciones complementarías que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1325632-4

ENERGIA Y MINAS
Modificación del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 081-2007EM
DECRETO SUPREMO N° 037-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mercado de Hidrocarburos se desarrollan actividades dinámicas, pudiendo presentarse situaciones en las cuales se suscriban Contratos de Explotación de Hidrocarburos en los que el nuevo Operador de los Ductos deba realizar actividades para la adecuación normativa de los Ductos de Hidrocarburos; Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el mecanismo de adecuación se encuentra sujeto a la presentación por parte del Operador al OSINERGMIN, del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución; por lo que al haber transcurrido el plazo para acogerse al indicado mecanismo, no es posible que el nuevo Operador de los Ductos pueda proponer un nuevo Programa y Cronograma a la referida entidad supervisora; Que, ante la indicada situación, se debe tener en cuenta que aquellos Ductos cuya adecuación no hubiese sido completada, podrían encontrarse en condiciones de seguridad inadecuadas, las cuales podrían impedir que estos puedan seguir siendo operados por el nuevo Operador, a raíz del incumplimiento del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución aprobado por el OSINERGMIN con anterioridad a la suscripción de sus

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