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569192 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano Tipo de even- to (Nivel 1) Defi nición Tipo de evento (Nivel 2) Ejemplos Interrupción del negocio y fallos en los sistemas Pérdidas derivadas de interrupciones en el negocio y de fallos en los sistemas. Sistemas Pérdidas por fallas en equipos de hardware, software o telecomu- nicaciones; falla en energía eléctrica. Ejecución, en- trega y gestión de procesos Pérdidas derivadas de errores en el procesa- miento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contra- partes comerciales y proveedores. Recepción, ejecución y mantenimiento de operaciones Errores de intro- ducción de datos, mantenimiento o descarga, incum- plimiento de plazos o de responsabilidades, ejecución errónea de modelos / sistemas, errores contables. Errores en el proceso de compensación de valores y liquidación de efectivo (p.ej. en el Delivery vs. Payment). Seguimiento y presentación de informes Incumplimiento de la obligación de informar, inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas). Aceptación de clientes y docu- mentación Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes, documentos jurídicos inexistentes / incom- pletos. Gestión de cuen- tas de clientes Acceso no autorizado a cuentas, registros incorrectos de clien- tes (con generación de pérdidas), pérdida o daño de activos de clientes por negligencia. Pérdidas derivadas del incumplimiento de la normativa De la normativa aplicable a la Entidad. De otras normas. Contrapartes comerciales Fallos de contra- partes distintas de clientes, otros litigios con contrapartes distintas de clientes. Distribuidores y proveedores Subcontratación, liti- gios con proveedores. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1325097-1 Autorizan difusión del proyecto de resolución que propone modificar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720 en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 038-2015-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015047659 y el Memorándum Conjunto N° 3330-2015-SMV/06/11/12 del 11 de diciembre de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que propone modifi car las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad pública sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 la SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley Nº 29720; Que, con el propósito de lograr un mejor cumplimiento de la citada regulación, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las normas reglamentarias mencionadas en el considerando precedente, tanto en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador como en la oportunidad de presentación de información fi nanciera, mediante el establecimiento de nuevos plazos para aquellas entidades que cumplen por primera vez con dicha obligación; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta de modifi cación normativa; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de diciembre 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que propone modifi car las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser