Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1324829-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2015-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015040390, el Informe Conjunto N° 1019-2015-SMV/06/10/12 del 14 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Ley N° 29623 se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, que fue modificada por la Ley N° 30308, fijándose los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y los recibos por honorarios, a efectos de convertirse en títulos valores denominados facturas negociables; Que, por Decreto Legislativo N° 1178 se realizó una nueva modificación a la citada Ley N° 29623, en la que se estableció que la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y demás entidades competentes, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en la Ley N° 29623, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, ICLV); Que, por Resolución SBS N° 4358-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring;

Que, con Decreto Supremo N° 208-2015-EF, del 26 de julio de 2015, se reglamentó la Ley N° 29623, encargándose a la SMV establecer los procedimientos para la anotación en cuenta de las facturas negociables, su transferencia y la emisión de su constancia de inscripción y titularidad, así como establecer los requisitos que deben cumplir las empresas de factoring a efectos de que puedan ser participantes de una ICLV; Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos; Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual, en su artículo 28°, establece que los participantes del mecanismo centralizado de negociación de deuda pública deben asegurarse el acceso a los servicios de liquidación en el sistema de liquidación de valores de las operaciones realizadas en el Mecanismo de Deuda Pública; Que, debido a lo anterior resulta necesario modificar el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, a efectos de regular la participación de las entidades que realicen operaciones de factoring y descuento, así como de determinados participantes de los Mecanismos de Deuda Pública en una ICLV y el registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios en el registro contable; Que, el proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 026-2015-SMV/01, publicada el 22 de octubre de 2015; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 31°, 32°, 40°, 60° y 73°, así como el inciso d) del artículo 39° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF-94.10, conforme a los siguientes textos: "Artículo 31°.- Participantes Son participantes de una ICLV aquellas entidades que acceden a sus servicios, contando necesariamente con una Cuenta Matriz. Pueden ser participantes, además de las personas mencionadas en el artículo 224° de la Ley, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, las Empresas de Servicios Fiduciarios, las Sociedades Titulizadoras, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EmpresasEDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Fondo Mivivienda S.A., las Empresas de Factoring comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme al capítulo VI del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS N° 4358-2015 o norma sustitutoria, así como otras personas jurídicas que propongan las ICLV a la SMV, con la debida sustentación. Dicha sustentación debe considerar, entre otros criterios, la afinidad de funciones respecto a los servicios brindados por las ICLV o la necesidad de acceder a tales servicios, así como la capacidad para cumplir los requisitos para ser participantes. Tratándose de entidades constituidas en el exterior a que se refiere el párrafo precedente, las ICLV se

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