Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 513-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.T. Ventanilla ­ S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E.T. Ventanilla­S.E.T. Chillón Nivel de Tensión (kV) 220 N° de Ternas 02 Longitud (km) 1,18 Ancho de la Faja (m) 25

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Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1318758-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Lista N° 18 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0326-2015-JUS Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio Nº 2229-2015-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN; el Oficio Nº 231-2015-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 821-2015JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el Marco

Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM, modifica el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señala que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, el último párrafo del citado artículo 1 de la acotada Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Beneficiarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 041-2015-JUS/CMANSE-LPA, de fecha 25 de noviembre de 2015, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado el proyecto de Décimo Octavo Listado que contiene un total de 515 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; Que, con el documento del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a 515 beneficiarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto de Décimo Octavo Listado, por un monto total de S/. 3 007 908.05 (Tres Millones Siete Mil Novecientos Ocho y 05/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través

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