Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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sujetan a lo establecido en el Capítulo V del Título VII del Reglamento. Asimismo, podrán ser participantes de una ICLV, las entidades de crédito, entidades de valores, entidades de inversión y entidades de seguros, constituidas en el exterior a que se refiere el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 96-2013-EF. El Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán desempeñarse como participantes directos o indirectos de las ICLV en caso de que lo soliciten a la ICLV. Estas entidades se sujetan al régimen especial contenido en el contrato que celebren con la ICLV. La ICLV deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato, con una anticipación no menor de cinco (5) días a su suscripción. La ICLV adecuará sus disposiciones, en lo que corresponda, al régimen especial aplicable para las entidades mencionadas en el párrafo anterior." "Artículo 32°.- Definición de participantes directos e indirectos Los participantes pueden ser directos e indirectos. Son participantes directos aquellos que, además de acceder al servicio de registro, acceden directamente al servicio de liquidación de las operaciones de la respectiva ICLV. Los participantes directos pueden desempeñarse como tales para cada sistema de liquidación de valores. Pueden ser participantes directos las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las empresas bancarias, las empresas financieras, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan objeto social equivalente al de la ICLV y otras entidades que de manera general autorice la SMV, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Internos. En el caso del sistema de liquidación de valores de deuda pública, adicionalmente a las entidades mencionadas anteriormente, podrán ser participantes directos las demás entidades señaladas en el artículo 31 que a su vez sean entidades responsables de la negociación en los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. Los participantes indirectos son aquellos que acceden al servicio de registro y que para acceder al servicio de liquidación de operaciones deben recurrir a un participante directo. Dentro de esta categoría se encuentran los participantes indirectos especiales, los que únicamente acceden al servicio de registro de títulos valores distintos de los valores mobiliarios, de contenido crediticio, y originados en la venta de bienes o prestación de servicios no financieros. Pueden ser participantes indirectos todos los participantes a que se refiere el artículo anterior, siempre que no sean participantes directos. Las empresas registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 solo pueden ser participantes indirectos especiales." "Artículo 39°.- Obligaciones de los Emisores Los Emisores de valores registrados en las ICLV están sujetos a las siguientes obligaciones, en concordancia con la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos: (...) d) Proveer oportunamente los recursos necesarios a las ICLV para que éstas cumplan con la entrega de beneficios, de ser el caso. (...)" "Artículo 40°.- Entrega de Beneficios y Otros El pago de los beneficios en efectivo, redenciones u otros derechos similares generados por valores representados por anotaciones en cuenta, deberá realizarse a través de la ICLV en cuyo registro contable se encuentren anotados los valores. En el caso de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta distintos a los valores mobiliarios, la ICLV podrá brindar dicho servicio a solicitud. Las ICLV deben contar con procedimientos para los casos de entrega de beneficios y otros actos societarios que afecten los valores registrados en éstas, los mismos

que deben incluir la previa conciliación de la cantidad total de tales valores, siendo responsabilidad de dichas instituciones realizar con precisión y oportunidad las entregas correspondientes a los valores inscritos en su registro contable. Asimismo, los Emisores deben determinar, con arreglo a las disposiciones legales, el tratamiento a seguir en el caso de que resulten remanentes o fracciones de valores correspondientes a los titulares al aplicar el factor de canje o de distribución. Dicho tratamiento debe ser informado a la respectiva ICLV para su aplicación, de forma previa a la entrega de beneficios o a las inscripciones en el registro contable que correspondan efectuarse como consecuencia de otros actos societarios que afecten los valores registrados." "Artículo 60°.- Certificados de acreditación Los certificados a que se refiere el artículo 216 de la Ley son expedidos por las ICLV, a solicitud del titular de los valores u otros títulos valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable de la ICLV, indicando la identidad del titular de los valores u otros títulos valores o, en su caso, de quien tenga a su favor una carga o gravamen, las características de los respectivos valores u otros títulos valores, incluyendo las cláusulas especiales de ser el caso, la situación de los mismos, el emisor u obligado al pago, fecha de expedición, periodo de vigencia, así como la finalidad para la que fueron solicitados. Dichos certificados pueden comprender a todos o parte de los valores u otros títulos valores de un titular. No puede expedirse más de un certificado para los mismos valores u otros títulos valores y para el ejercicio de los mismos derechos. El plazo de vigencia de los certificados de acreditación, no será mayor a tres días desde la fecha de expedición, salvo en los casos en que se solicite para iniciar un proceso ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judicial o laudo arbitral. Durante la vigencia de los certificados o hasta que los mismos no hayan sido restituidos por el titular, es prohibido a las ICLV dar curso a transferencias o gravámenes respecto de los valores u otros títulos valores objeto de los certificados así como practicar las correspondientes inscripciones, excepto cuando lo solicite una autoridad judicial o administrativa. En el caso de que el usufructuario, acreedor pignoraticio o quien tenga a su favor un gravamen, haya obtenido un certificado de acreditación, sin perjuicio de que pueda solicitar y obtener uno nuevo, deberá restituir el certificado que tenga expedido a su favor tan pronto como le sea notificada la transmisión de los valores u otros títulos valores. La constancia de inscripción y titularidad a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, y el artículo 6 de la Ley N° 29623, es el certificado a que se refiere el artículo 216 de la Ley." "Artículo 73°.- Convenios y encargos para la liquidación de operaciones Las entidades o participantes responsables de la negociación de operaciones que no sean participantes directos, deben suscribir un convenio con un participante directo, mediante el cual este último asume la responsabilidad, ante la ICLV, de la liquidación de las operaciones del primero. El convenio deberá establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de la entidad o participante responsable de la negociación y del participante directo, particularmente cuando se produzca un evento de incumplimiento en la liquidación. La ICLV puede establecer requisitos que deben cumplir los participantes directos que suscriban tales convenios. El convenio para la liquidación de operaciones debe ser informado y presentado a la ICLV por el participante directo que asume la responsabilidad de la liquidación de forma previa a la realización de operaciones en el mecanismo centralizado. Asimismo, debe informar oportunamente a la ICLV sobre la finalización o cambio del convenio, manteniéndose la responsabilidad de la liquidación en este participante directo en tanto la ICLV no haya sido informada sobre el término de su vigencia. La entidad o participante responsable de la negociación a través de los medios que establezca los

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