Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

569181

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2725-2010MTC/15, de fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada el 08 de octubre del mismo año, se autorizó a la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Parte Diario Nº 146454 de fecha 25 de agosto de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., en adelante "La Empresa", solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 5853-2015-MTC/15.03 de fecha 24 de septiembre de 2015, notificado el 29 de septiembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 175114 de fecha 12 de octubre de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, con Oficio Nº 7327-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2015, notificado el 29 de octubre del mismo año, esta administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 188518 de fecha 03 de noviembre de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1631-2015MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

Artículo Primero.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar con tres (03) líneas de inspección: dos (02) líneas de inspección de tipo liviano y una (01) línea de inspección de tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 01 de marzo del 2016 01 de marzo del 2017 01 de marzo del 2018 01 de marzo del 2019 01 de marzo del 2020

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 25 de marzo del 2016 25 de marzo del 2017 25 de marzo del 2018 25 de marzo del 2019 25 de marzo del 2020

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada SYSTECH PERUANA S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada SYSTECH PERUANA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1323172-1

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