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569181 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2725-2010- MTC/15, de fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada el 08 de octubre del mismo año, se autorizó a la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Parte Diario Nº 146454 de fecha 25 de agosto de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Ofi cio Nº 5853-2015-MTC/15.03 de fecha 24 de septiembre de 2015, notifi cado el 29 de septiembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 175114 de fecha 12 de octubre de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente; Que, con Ofi cio Nº 7327-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2015, notifi cado el 29 de octubre del mismo año, esta administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 188518 de fecha 03 de noviembre de 2015, la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar tres (03) Líneas de inspección: dos (02) tipo liviano y una (01) tipo pesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1631-2015- MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar con tres (03) líneas de inspección: dos (02) líneas de inspección de tipo liviano y una (01) línea de inspección de tipo pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SYSTECH PERUANA S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 01 de marzo del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 01 de marzo del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 01 de marzo del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 01 de marzo del 2019 Quinta renovación de carta fi anza 01 de marzo del 2020 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SYSTECH PERUANA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de marzo del 2020 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada SYSTECH PERUANA S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada SYSTECH PERUANA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1323172-1