Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569183

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen se publique en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2015. EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/PI Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga / Publicación de Proyecto para comentarios

MATERIA

:

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35, correspondiente al Acceso mayorista al Servicio de Televisión de Paga, y; (ii). El Informe Nº 506-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes

de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, el Mercado N° 35 ­Mercado de Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, que se encuentra dentro del grupo de servicios de Televisión de Paga, está considerado como prioritario; por lo que el OSIPTEL inició de oficio el análisis del referido Mercado N° 35, efectuándose los requerimientos de información necesarios a las empresas operadoras de dicho servicio; Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde disponer que el Proyecto de Resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, sea debidamente publicado para que los interesados puedan presentar comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 592; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el Artículo 1°, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio N° 506-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto que se publica. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

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