Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum N° 617-2015-0800-GAF/MSI de fecha 21.10.2015, remite el Informe Técnico respecto de la determinación del costo de la Emisión Mecanizada de Carpetas para el ejercicio 2016, sobre el cual la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 1222-2015-1100-GAT/MSI de la misma fecha ha remitido el proyecto normativo que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el ejercicio 2016, el mismo que ha sido elaborado en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, existe la necesidad de establecer el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario fijar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- FIJAR en S/. 3.60 (TRES Y 60/100 NUEVOS SOLES) el derecho por el servicio de emisión

mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de San Isidro; monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos que demanda la prestación del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, contenidas en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, contenidas en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob. pe), sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano así como de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe su ratificación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de octubre del año 2015. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcade Encargado del Despacho de Alcaldía

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