Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015
Nº Tipo de Cofinanciamiento Programa o proyecto Programa Programa Subvención a personas jurídicas privadas Programa

NORMAS LEGALES
Programa o proyecto Institución Monto aprobado S/ (En Soles) 134,417.61 140,000.00 Pontificia Universidad Católica del Perú 138,845.00

569239
Monto Total S/ (En Soles)

"Desarrollo de materiales compuestos de polímeros acrílicos, trihidrato de alúmina y cargas minerales de origen nacional para uso comercial" "Síntesis y caracterización de resinas alquídicas a base de aceite vegetal de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis)" "Redes neuronales convolucionales 3D para el reconocimiento de actividad humana en videos digitales" "Desarrollo de un sistema de espectroscopia microraman y su optimización a la técnica SERS utilizando nano partículas de Plata para la detección de Arsénico con alta precisión en agua potable" "Actividad hipoglicemiante y antioxidante de alimentos nutraceuticos y plantas medicinales de la región Hersil S.A. Laboratorios altoandina y amazónica del Perú como coadyuvantes en Industriales Farmacéuticos el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2: identificación de compuestos bioactivos"

2

2'693,906.40 139,825.00

Programa

114,219.00

Programa

Monto Total S/

2'963,595.40

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1325537-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2015-OEFA/CD Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTOS: el Informe Nº 533-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 235-2015OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa

del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2015-OEFA/CD se dispuso la publicación de un "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios uniformes que regulen el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 052-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 038-2015 del 18 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

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