Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

569246 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Lunes 21 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1324460-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican direcciones de agencias del Banco Internacional del Perú - Interbank en los departamentos de Moquegua, La Libertad y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 7484-2015 Lima, 11 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú . Interbank para que se le autorice las rectificaciones de las direcciones de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6396-2015 del 23 de octubre de 2015, se autorizó a Interbank la apertura de tres agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS Nº 240- 2013 y Memorándum Nº 1092-2015-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar las direcciones de tres (03) agencias del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuyas aperturas fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 6396-2015, según se indica: - Agencia MM Moquegua: Dice: Fundo El Gramadal Lote 1 B sub lote 1, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Debe decir: Av. Circunvalación Lote 1-B Sub Lote 1, Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Agencia MM Real Plaza Trujillo: Dice: Fundo Las Casuarinas Sub-Lote A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Debe decir: Fundo Las Casuarinas, Sub-Lote predio A, Lote 5, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Agencia TF Mall del Sur: Dice: Av. Pedro Miotta Nº 1010, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Debe decir: Local CFS - 0034, ubicado en la planta baja del Centro Financiero del Centro Comercial, constituido por el Sub Lote Nº 1, Calle Carretera Atocongo, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican Ordenanza N° 407-MSI de la Municipalidad de San Isidro que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 384 Lima, 10 de diciembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00008007, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 407-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada, y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe N° 266-18100000277, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.59% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 195-2015- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 407MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento

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