Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - (PDJ), cuyo objetivo es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas, teniendo en consideración el cronograma cuya última modificación se realizó a través de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 05-2014-OS/GG; Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar en el mes de enero de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado; Que, el Comunicado Oficial ENFEN N° 19-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ, mantiene el estado de Alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa peruana con temperaturas por encima de lo normal y precisa que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es 50%; Que, de otro lado, existen Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos que se encuentran en período de adecuación de las instalaciones a lo establecido en la normativa vigente; Que, en efecto, el Decreto Supremo N° 017-2013-EM dispuso que Osinergmin comunique a los operadores de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento los resultados de las revisiones técnicas a las instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos preexistentes a la vigencia del Decreto Supremo N° 052-93-EM, determinando el plazo para la implementación de las medidas correspondientes para satisfacer las normas técnicas de seguridad; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0232015-EM se modifican e incluyen diversos artículos del Reglamento para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 05193-EM, estableciendo que las Refinerías y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos existentes, acorde con su complejidad y grado de riesgo, presentarán a Osinergmin para su aprobación, un programa de adecuación acompañado de un informe sustentatorio, en el que se describa las acciones e inversiones necesarias con la finalidad de garantizar la factibilidad de los proyectos de inversión y atender con prioridad la optimización de la seguridad durante el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de los mismos; Que, por tanto, considerando el estado de alerta debido al Fenómeno El Niño en los primeros meses del año 2016 así como los periodos de adecuación establecidos por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el Decreto Supremo N° 023-2015-EM, se considera conveniente modificar el cronograma de presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos ­ PDJ, establecida en la Resolución de Gerencia General N° 052014-OS/GG de enero a setiembre de 2016, a fin que los responsables puedan realizar las inspecciones de sus instalaciones y actividades en condiciones regulares;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734 y el literal o) del artículo 65 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ, aprobado a través del artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 495 de 2012, modificado por la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013 y Resolución de Gerencia General N° 5-2014-OS/GG, sustituyéndolo por el siguiente:
Cronograma para la presentación anual del PDJ conforme al Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/ CD N° 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos líquidos Plantas Envasadoras de GLP Plantas de Procesamiento Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, GLP u OPDH (incluido Terminales según el caso) Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto Plantas de Lubricantes Plantas de producción de GLP Refinerías Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, GLP y/u OPDH Instalaciones de Comercializador de Combustibles de Aviación y Embarcaciones Instalaciones fijas de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones Instalaciones móviles de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones Consumidores Directos de combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Consumidor Directocon Instalaciones Estratégicas Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos flotantes y Grifos rurales Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor MES DE DECLARACIÓN Agosto MES DE SUBSANACIÓN Setiembre

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Julio Setiembre Setiembre

Agosto Octubre Octubre

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Setiembre Setiembre Setiembre Setiembre

Octubre Octubre Octubre Octubre

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Setiembre Octubre

Octubre Noviembre

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Noviembre

Artículo 2°.- Para el caso de los titulares que cuenten con instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos prexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 052-93-EM, que se encuentren incursos en el proceso de adecuación

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