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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (21/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

569235 NORMAS LEGALES Lunes 21 de diciembre de 2015 El Peruano / Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - (PDJ), cuyo objetivo es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas, teniendo en consideración el cronograma cuya última modifi cación se realizó a través de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 05-2014-OS/GG; Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar en el mes de enero de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado; Que, el Comunicado Ofi cial ENFEN N° 19-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ, mantiene el estado de Alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa peruana con temperaturas por encima de lo normal y precisa que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es 50%; Que, de otro lado, existen Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos que se encuentran en período de adecuación de las instalaciones a lo establecido en la normativa vigente; Que, en efecto, el Decreto Supremo N° 017-2013-EM dispuso que Osinergmin comunique a los operadores de las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento los resultados de las revisiones técnicas a las instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos preexistentes a la vigencia del Decreto Supremo N° 052-93-EM, determinando el plazo para la implementación de las medidas correspondientes para satisfacer las normas técnicas de seguridad; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023- 2015-EM se modifi can e incluyen diversos artículos del Reglamento para la Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 051- 93-EM, estableciendo que las Refi nerías y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos existentes, acorde con su complejidad y grado de riesgo, presentarán a Osinergmin para su aprobación, un programa de adecuación acompañado de un informe sustentatorio, en el que se describa las acciones e inversiones necesarias con la fi nalidad de garantizar la factibilidad de los proyectos de inversión y atender con prioridad la optimización de la seguridad durante el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de los mismos; Que, por tanto, considerando el estado de alerta debido al Fenómeno El Niño en los primeros meses del año 2016 así como los periodos de adecuación establecidos por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el Decreto Supremo N° 023-2015-EM, se considera conveniente modifi car el cronograma de presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos – PDJ, establecida en la Resolución de Gerencia General N° 05- 2014-OS/GG de enero a setiembre de 2016, a fi n que los responsables puedan realizar las inspecciones de sus instalaciones y actividades en condiciones regulares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Ley N° 26734 y el literal o) del artículo 65 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ, aprobado a través del artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 495 de 2012, modifi cado por la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013 y Resolución de Gerencia General N° 5-2014-OS/GG, sustituyéndolo por el siguiente: Cronograma para la presentación anual del PDJ conforme al Proced- imiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/ CD N° ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) MES DE DECLARACIÓN MES DE SUBSA- NACIÓN 1 Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos líquidos Agosto Setiembre 2 Plantas Envasadoras de GLP Julio Agosto 3 Plantas de Procesamiento Setiembre Octubre 4 Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, GLP u OPDH (incluido Terminales según el caso) Setiembre Octubre 5 Plantas de Abastecimien- to en Aeropuerto Setiembre Octubre 6 Plantas de Lubricantes Setiembre Octubre 7 Plantas de producción de GLP Setiembre Octubre 8 Refi nerías Setiembre Octubre 9 Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, GLP y/u OPDH Setiembre Octubre 10 Instalaciones de Comercial- izador de Combustibles de Aviación y Embarcaciones Setiembre Octubre 11 Instalaciones fi jas de Consum- idor Directo de Combustibles para Aviación o Embarca- ciones Setiembre Octubre 12 Instalaciones móviles de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones Setiembre Octubre 13 Consumidores Directos de combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Setiembre Octubre 14 Consumidor Directocon Instalaciones Estratégicas Setiembre Octubre 15 Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos fl otantes y Grifos rurales Octubre Noviembre 16 Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor Octubre Noviembre Artículo 2°.- Para el caso de los titulares que cuenten con instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos prexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 052-93-EM, que se encuentren incursos en el proceso de adecuación