Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1325190-1

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de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza N°407-MSI, y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1325042-1

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza que regula monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2016
ORDENANZA N° 407-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 52-2015/MSI-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen N° 0392015/MSI-CAFSF de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; el Informe N° 353-2015-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Memorándum N° 617-20150800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 1847-2015-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 1222-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0751-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 223-MDLCH
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015/MDLCH Chosica, 18 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 319-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 223-MDLCH, hasta el 15 de enero de 2016, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDLCH, publicado en el diario oficial El Peruano, 24 de octubre de 2015, se aprueban beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas, formalización del servicio de agua potable y para el procedimiento de regularización de edificaciones dentro del distrito, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015, facultándose en la Segunda Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2015/ MDLCH se prorrogó hasta el 21 de diciembre de 2015, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDLCH; y, Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de enero de 2016, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDLCH. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

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