Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569873

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias del departamento de Ayacucho por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO N° 094-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2015, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia, en 34 distritos de 08 provincias en el departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo 1 del citado Decreto Supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Nacional ­ INDECI, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la acotada norma, emitirá la Opinión Técnica respectiva; Que, el Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio Nº 772-2015-GRA/GR, de fecha 17 de diciembre de 2015, presentó su solicitud al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI para que se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias del departamento de Ayacucho por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 073-2015-PCM, en consideración a que se encuentran pendiente la realización de trabajos técnicos en las zonas vulnerables en el ámbito de la Región; Que, la Dirección de Respuesta del INDECI mediante el Informe Técnico Nº 00036-2015-INDECI/11.0, sustentándose en: (i) el "Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998)", versión Agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)"; (ii) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2015 para la Gestión Reactiva", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial ­ CEPIG de la Dirección de Preparación del INDECI"; (iii) el "Boletín Climático Nacional del SENAMHI", versión Noviembre 2015, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv) el "Comunicado Oficial ENFEN N° 22-2015 del 17 de diciembre de 2015", emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); en el que se mantiene el estado de alerta, debido al Fenómeno El Niño de magnitud fuerte que se viene presentando en la costa peruana con temperaturas por encima de lo normal, opina sobre la procedencia de la solicitud del Gobierno Regional

de Ayacucho, recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; señalando, además, que la prórroga de la declaratoria de estado de emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias relacionadas principalmente a trabajos diversos multisectoriales enfocados a la reducción del muy alto riego existente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por el Decreto Supremo Nº 073-2015-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 728-2015-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 27 de diciembre de 2015, el Estado de Emergencia en 34 distritos de 08 provincias del departamento de Ayacucho, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 073-2015-PCM, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, las Municipalidades provinciales de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Sucre, Parinacochas y Víctor Fajardo, y las Municipalidades distritales competentes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos ­ Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y

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