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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

569885 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 El Peruano / 1. AVALOS HUAMAN REYNO. 2. BORDA CASTILLO ALEJANDRA. 3. BORDA GUEVARA AMELIA. 4. BORDA YARANGA JEREMIAS. 5. CURO BORDA SAMUEL. 6. ESCALANTE ALLCCA FAVIAN. 7. ESCALANTE QUISPE VIRGILIO. 8. GAMBOA TAYPE FELIX. 9. GAMBOA TAYPE LUCIA. 10. HUAMAN AGUILAR ROLY. 11. HUAMAN ESPINO ELENA. 12. JERI BORDA TEODOSIO. 13. LAPA BORDA ZACARIAS. 14. PEREZ PALOMINO JUAN VALERIANO. 15. TOMAYLLA ALLCCA LUZMILA. 16. TORRES YARANGA ETSON. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 134-2015-MINAGRI- PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1377-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de fi nanciamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores Central de Anchihuay”, a favor de los dieciséis (16) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado Buena Gana, Distrito de Anchihuay, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación a la “Asociación de Productores Central de Anchihuay”, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los dieciséis (16) productores de la “Asociación de Productores Central de Anchihuay”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327234-10 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estados Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 040-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 02 de octubre de 2014, el cual identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de arándano, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV se aprobó los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes