Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de setiembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFICULTORES ORGÁNICOS DE RÍO MAGDALENADISTRITO SAMUGARI, ha formulado a favor de los quince (15) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 165-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0129-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0032-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los quince (15) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. CIRILO LAURENTE LÓPEZ. 2. RUBEN CURO AGUILAR. 3. EDGAR LÓPEZ BAÑICO. 4. REBECA ESPINO MENDOZA. 5. REYNA MARTÍNEZ HACHA. 6. DEMETRIO FLORES MANYAHUILLCA. 7. FLOR SINTHIA ESPERILLA HUALLPAYUNCA. 8. SEBASTIANA FLORES MANYAHUILLCA. 9. MARCIAL CURO ESCALANTE. 10. CHARO ARROYO POZO. 11. ELUY HUALLPA VARGAS. 12. PAULINA QUISPE NAVARRO. 13. HUGO FLORES MANYAHUILLCA. 14. DIONICIA GAVILÁN CORAS. 15. MARTINA LÓPEZ QUISPE. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 128-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo

e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1342-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFICULTORES ORGÁNICOS DE RÍO MAGDALENA-DISTRITO SAMUGARI, a favor de los quince (15) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Samugari, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFICULTORES ORGÁNICOS DE RÍO MAGDALENADISTRITO SAMUGARI, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los quince (15) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFICULTORES ORGÁNICOS DE RÍO MAGDALENA-DISTRITO SAMUGARI, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327234-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0669-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 166-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN

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