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569888 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano N° ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO 8 N° de Resolución Consignar el número de resolución de autorización cuando no proviene de título habilitante 9 Plan de Manejo (Tipo) Indicar el tipo de plan de manejo de fauna silvestre: Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); Plan de manejo de Fauna Silvestre Simplifi cado (PMFSS); y, Declaración de Manejo de Fauna Silvestre 10 Departamento Departamento de donde provienen los especímenes 11 Provincia Provincia de donde provienen los especímenes 12 Distrito Distrito de donde provienen los especímenes 13 Finalidad Indicar la fi nalidad: comercial, traslado a taller o centro de transformación o depósito, etc. 14 Propietario del producto Indicar el nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad de la persona natural o jurídica autorizada a trasladar los especímenes. En el caso de cazador comercial, indicar el número de licencia 15 DNI N° Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto 16 RUC N° Número del Registro Único de Contribuyentes del propietario del producto 17 Dirección Dirección del propietario del producto 18 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del propietario 19 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del propietario 20 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del propietario 21 Licencia de caza Número de licencia de caza del propietario 22 Destinatario y/o depósito DNI N° Nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad, Registro Único de Contribuyentes /Registro Único Simplifi cado del destinatario o depósito de destino debidamente registrado ante la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre. Número del Documento Nacional de Identidad del destinatario 23 RUC Número del Registro Único de Contribuyente del destinatario 24 Dirección Dirección del destinatario 25 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del destinatario 26 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del destinatario 27 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del destinatario 28 Tipo de transporte Indicar si es terrestre, fl uvial u otro 29 Vehículo placa Número de placa del vehículo que traslada los especímenes 30 Conductor Nombre completo del conductor que traslada los especímenes 31 DNI N° Número de DNI del conductor del vehículo 32 Licencia Número de licencia de conducir del conductor del vehículo 33 GTFS de origen Número de la GTFS de origen en casos de retransporte 34 Declaración Jurada de origen Para casos de caza de subsistencia, cuyo comercio se permita de acuerdo a cuotas de comercialización aprobadas por norma 35 Detalle de los especímenes Describir lo más exactamente posible, a los especímenes objeto del traslado. Anular las casillas no utilizadas. 35 a Nombre científi co Indicar el nombre científico (género y especie, eventualmente sub especie) del espécimen de fauna silvestre, tal como aparece en las autorizaciones correspondientes o en las listas de referencia. En el caso de invertebrados se podrá considerar la familia, género y/o especie. 35 b Nombre común Nombre común de las especies indicadas en las autorizaciones o el utilizado en el lugar de origen. 35 c Descripción Describir los especímenes objeto de traslado (vivos. pieles, taxidermizados, despojos, muestras científi cas. etc.) 35 d Tipo Describir el tipo de contenedor de los especímenes de fauna silvestre: jaulas, sacos, cuadros, cajas etc. No utilizar términos generales como "bultos", "fardos", etc. N° ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO 35 e Cantidad Número total de contenedores (cantidad de jaulas, cajas, sacos, etc.) 35 f Unidad de medida Precisar la unidad de medida utilizada para los especímenes. (Individuos vivos, kg, etc.). 35 g Total Indicar el Número total de especímenes autorizados a trasladar. 36 Observaciones Incluir condiciones que fi je la Autoridad Forestal y Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes. También se puede utilizar para justifi car cualquier omisión de cierta información o para detallar alguna información relevante como, por ejemplo, la descripción completa del contenedor: dimensiones, ventilación, materiales de construcción, lecho, comida, agua (para el caso de especímenes vivos). 37 Firma y sello del emisor Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir fi rma y sello. En caso de caza comercial, fi rma la autoridad forestal 38 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS 1327348-1 CULTURA Modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Directoral Nacional N° 299/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2015-VMPCIC-MC Lima, 23 de diciembre de 2015 Vistos, Informe Técnico N° 2212-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal N° 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe N° 2499-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Memorando N° 2079-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC;