Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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N° 8 9 ITEM DEL FORMULARIO N° de Resolución Plan de Manejo (Tipo)

NORMAS LEGALES
CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO Consignar el número de resolución de autorización cuando no proviene de título habilitante Indicar el tipo de plan de manejo de fauna silvestre: Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); Plan de manejo de Fauna Silvestre Simplificado (PMFSS); y, Declaración de Manejo de Fauna Silvestre Departamento especímenes de donde provienen los N° 35 e 35 f 35 g 36 Cantidad

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ITEM DEL FORMULARIO

CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO Número total de contenedores (cantidad de jaulas, cajas, sacos, etc.) Precisar la unidad de medida utilizada para los especímenes. (Individuos vivos, kg, etc.). Indicar el Número total de especímenes autorizados a trasladar. Incluir condiciones que fije la Autoridad Forestal y Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes. También se puede utilizar para justificar cualquier omisión de cierta información o para detallar alguna información relevante como, por ejemplo, la descripción completa del contenedor: dimensiones, ventilación, materiales de construcción, lecho, comida, agua (para el caso de especímenes vivos). Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de caza comercial, firma la autoridad forestal Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS

Unidad de medida Total Observaciones

10 11 12 13 14

Departamento Provincia Distrito Finalidad Propietario del producto

Provincia de donde provienen los especímenes Distrito de donde provienen los especímenes Indicar la finalidad: comercial, traslado a taller o centro de transformación o depósito, etc. Indicar el nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad de la persona natural o jurídica autorizada a trasladar los especímenes. En el caso de cazador comercial, indicar el número de licencia Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto Número del Registro Único de Contribuyentes del propietario del producto Dirección del propietario del producto Departamento donde se ubica la dirección del propietario Provincia donde se ubica la dirección del propietario Distrito donde se ubica la dirección del propietario Número de licencia de caza del propietario Nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad, Registro depósito Único de Contribuyentes /Registro Único Simplificado del destinatario o depósito de destino debidamente registrado ante la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre. Número del Documento Nacional de Identidad del destinatario Número del Registro Único de Contribuyente del destinatario Dirección del destinatario Departamento donde se ubica la dirección del destinatario Provincia donde se ubica la dirección del destinatario Distrito donde se ubica la dirección del destinatario Indicar si es terrestre, fluvial u otro Número de placa del vehículo que traslada los especímenes Nombre completo del conductor que traslada los especímenes Número de DNI del conductor del vehículo Número de licencia de conducir del conductor del vehículo Número de la GTFS de origen en casos de retransporte Para casos de caza de subsistencia, cuyo comercio se permita de acuerdo a cuotas de comercialización aprobadas por norma Describir lo más exactamente posible, a los especímenes objeto del traslado. Anular las casillas no utilizadas. Indicar el nombre científico (género y especie, eventualmente sub especie) del espécimen de fauna silvestre, tal como aparece en las autorizaciones correspondientes o en las listas de referencia. En el caso de invertebrados se podrá considerar la familia, género y/o especie. Nombre común de las especies indicadas en las autorizaciones o el utilizado en el lugar de origen. Describir los especímenes objeto de traslado (vivos. pieles, taxidermizados, despojos, muestras científicas. etc.) Describir el tipo de contenedor de los especímenes de fauna silvestre: jaulas, sacos, cuadros, cajas etc. No utilizar términos generales como "bultos", "fardos", etc. 37 Firma y sello del emisor

38

Nombre y apellidos del emisor

15 16 17 18 19 20 21 22

DNI N° RUC N° Dirección Departamento Provincia Distrito Licencia de caza

1327348-1

CULTURA
Modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Directoral Nacional N° 299/INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2015-VMPCIC-MC Lima, 23 de diciembre de 2015 Vistos, Informe Técnico N° 2212-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal N° 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe N° 2499-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Memorando N° 2079-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC;

Destinatario

y/o

DNI N° 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 RUC Dirección Departamento Provincia Distrito Tipo de transporte Vehículo placa Conductor DNI N° Licencia GTFS de origen Declaración Jurada de origen

35

Detalle de los especímenes

35 a

Nombre científico

35 b 35 c

Nombre común Descripción

35 d

Tipo

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