Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 198/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nacional N° 299/ INC de fecha 9 de marzo de 2005, se aprobó el plano perimétrico, topográfico y temático de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 2508-2012-CCDA-MC de fecha 3 de octubre de 2012 de la Coordinación de Catastro de la Dirección de Arqueología, se informó sobre la actualización del polígono de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca"; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Orden N° 187156 de fecha 18 de junio de 2014, se establece que la poligonal del citado monumento arqueológico prehispánico se ubica gráficamente dentro del ámbito descrito e inscrito en el Asiento 10 Fojas 415 del Tomo 92 B del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima cuyo dominio corre inscrito a favor de la señora Rosario Barreda de Alvarez Calderón y el señor Jorge Alvarez Calderón; Que, mediante Oficio N° 509-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 15 de abril de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC información respecto al domicilio de la ciudadana Rosario Barreda de Alvarez Calderón; Que, mediante Oficio N° 004727-2014/GRI/SGARF/ RENIEC de fecha 3 de junio de 2014 la Subgerencia de Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC, en respuesta a lo solicitado mediante el Oficio 509-2014-DSFL-DGPA/MC, señala que no se registra inscripción respecto a la señora Rosario Barreda de Alvarez Calderón; Que, mediante Oficio N° 000653-2015/SGEN/RENIEC de fecha 20 de mayo de 2015 la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­ RENIEC, en respuesta a lo solicitado mediante el Oficio N° 668-2015-DSFL-DGPA/MC, señala que no se registra inscripción respecto al señor Jorge Alvarez Calderón; Que, mediante Informe Técnico N° 2212-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal N° 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe N° Técnico Legal N° 2499-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se informa haberse agotado todos los medios necesarios para cumplir con la notificación personal a la propietaria recomendándose la notificación vía publicación; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en cumplimiento del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General procedió a efectuar la notificación por publicación en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 24 de setiembre de 2014 y 21 de agosto de 2015 y en el diario "La República" con fecha 18 de noviembre de 2014 y el diario "El Sol" con fecha 24 de agosto de 2015 del procedimiento de actualización catastral a la propietaria del predio superpuesto, al ignorarse su domicilio pese a la indagación realizada mediante los medios que franquea la Ley; Que, estando a los Informes Técnicos elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestra la necesidad de establecer de forma precisa su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria tendiente a su conservación, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Directoral Nacional N° 299/INC de fecha 9 de marzo de 2005, quedando redactado conforme al siguiente texto: "Aprobar la actualización catastral y consecuentemente el Expediente Técnico de delimitación (ficha técnica memoria descriptiva y plano) de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Huallamarca N° de Plano en Datum WGS84 PP-046-MC_DGPC/ DA-2012 Área (m2) 16 302.74 Área (ha) 1.6302 Perímetro (m) 524.06

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca" sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1327369-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2015-EF Lima, 25 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

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