Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DIANA ALVAREZ - CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1327530-1

125-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de setiembre de 2015, la "Asociación de Productores Agropecuarios Cafetaleros El Pergamino del Anexo Monterrico", ha formulado a favor de los siete (07) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 162-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0126-2015-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0030-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los siete (07) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios presentados por diversas asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0665-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 162-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Cafetaleros El Pergamino del Anexo Monterrico", y el Informe Final PRP N°

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