Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos; Que, mediante Informe de Ensayo N° 106470-2015-AGSENSASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre de 2015, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas de Estados Unidos; Que, la reacción en cadena de la polimerasa, PCR, es una técnica de biología molecular que rápidamente permite detectar e identificar con una alta probabilidad los virus, bacterias, hongos, etc.; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/589 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estado Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry latent virus, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi. 2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima, Belonolaimus longicaudatus, Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis PCR) 2.1.3. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria floccifera. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso,

cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Modifiquese el numeral 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 de la Resolución Directoral N° 0035-2015-MINAGRISENASA-DSV, correspondiente a los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos a lo siguiente: 2.1.2. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava. 2.1.3. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima (Corroborado mediante análisis PCR) 2.1.4. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria floccifera. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1327362-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 179-2015-SERFOR-DE Mediante Oficio N° 291-2015-SERFOR-SG, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 179-2015-SERFOR-DE publicada el día 18 de diciembre de 2015. Disponer la modificación de la numeración de los ítems de formulario del Anexo 2 Instrucciones de llenado de Guía de Transporte de Fauna Silvestre (GTFS), conforme al siguiente detalle:

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