Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
- Servicios a la nave - Servicios a la carga o Fraccionada o Rodante o Sólida a Granel o Líquida a Granel o Contenedor con carga de 20 pies o Contenedor vacío de 20 pies o Contenedor con carga de 40 pies o Contenedor vacío de 40 pies - Servicio a los pasajeros

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34. El artículo 19 del RETA, referido a las "Metodologías para la fijación y revisión tarifaria", lista las siguientes metodologías: "Artículo 19. Metodologías para la fijación y revisión tarifaria Corresponde al OSITRAN establecer la metodología en base a la cual se realizará la propuesta de fijación y revisión tarifaria. En caso de iniciarse un procedimiento de fijación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las cuales tienen el carácter meramente enunciativo: 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Disposición a pagar 5. Tarifación comparativa (Benchmarking) 6. Empresa Modelo Eficiente 7. Costo de Servicio 35. En el artículo 18 del RETA, por su parte, se menciona que el ejercicio de la función Reguladora por parte del OSITRAN se sujeta a los límites y lineamientos de los siguientes principios: Libre Acceso, Promoción de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura, Sostenibilidad de la oferta, Eficiencia, Equidad, No discriminación, Principio de CostoBeneficio, Predictibilidad, Consistencia y Transparencia. 36. Respecto al principio de sostenibilidad de la concesión, puede afirmarse que esta se encuentra garantizada por el monto del cofinanciamiento establecido contractualmente. Los costos de construcción, operación y mantenimiento están asegurados, al haber sido establecidos por el Concesionario en su oferta de PAMO1 y PPO2. 37. En cuanto a la eficiencia, el proceso de licitación llevado a cabo en este tipo de concesiones cofinanciadas, proporciona fuertes incentivos a que la construcción y el mantenimiento se adjudiquen a los postores con menores costos. En estas concesiones la provisión de incentivos se realiza ex ante, al hacer competir a los diferentes postores por el menor monto del PAO y PAMO mediante la competencia entre postores. 38. Al no haberse asignado el riesgo de demanda al Concesionario, pierde sentido considerar como método de fijación el flujo de caja neto descontado que garantice una adecuada remuneración del capital al inversionista. De hecho, en el contexto de infraestructuras cofinanciadas sujetas a régimen económico, el Concesionario puede tener incentivos a cobrar por debajo o incluso a no cobrarla, ya que su sostenibilidad no se ve afectada, pero sí los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura. 39. Por lo expuesto, puede concluirse que las metodologías orientadas a costos (costos incrementales, costos marginales de largo plazo, costos totalmente distribuidos, costo de servicio), pierden relevancia para el caso de las concesiones cofinanciadas, y en este caso, se considera que la metodología de benchmarking es la más adecuada dado el esquema de incentivos establecidos en el Contrato de Concesión, la escasa disponibilidad de información y los objetivos de promoción de un servicio a todas luces diferente al que se brinda actualmente en el Puerto de Yurimaguas. Tarificación comparativa (benchmarking) Consiste en determinar las tarifas a partir de comparaciones relevantes entre los costos o tarifas de infraestructuras con otras de características similares a la que se desea tarifar. Algunas veces las características entre una infraestructura y otra son diferentes, lo que puede afectar la comparación. Diferencias como el marco regulatorio, la base impositiva, el tipo de moneda de cobro, el empaquetamiento o no de los servicios, políticas tarifarias, riesgo regulatorio, entre otros, pueden reducir la confiabilidad de una comparación tarifaria. Sin embargo, su utilidad sigue siendo válida, por el menor costo y rapidez, más aún cuando existe una convergencia en la estructura y en los costos logísticos en el ámbito internacional. Bajo esta metodología se puede medir el impacto relativo que ejercen los costos de la infraestructura sobre el costo logístico. (RETA) [Lo subrayado es nuestro] IV. CONCLUSIONES 40. El Contrato de Concesión establece en su Cláusula 9.2 que las siguientes tarifas de los servicios estándar deberán ser fijadas por el REGULADOR:

41. Con relación al análisis de competencia, mediante Informe N° 069-2015/GEE, INDECOPI ha concluido que en el escenario donde operará el NTPY-NR no se prevé que los servicios estándar sean prestados en condiciones de competencia. Siendo ello así, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, corresponde que OSITRAN inicie de oficio el procedimiento de fijación tarifaria de dichos servicios. 42. La metodología a utilizarse para la fijación de tarifas de los servicios estándar es la de benchmarking, toda vez que las metodologías orientadas a costos (costos incrementales, costos marginales de largo plazo, costos totalmente distribuidos, costo de servicio) para el caso de concesiones cofinanciadas, pierden relevancia, puesto que la sostenibilidad del negocio está garantizada por el monto del cofinanciamiento establecido contractualmente. V. RECOMENDACIONES 43. Remitir el presente informe para la aprobación del Consejo Directivo, con el objeto que dicho cuerpo colegiado disponga el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria de los servicios estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma. Atentamente, MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulación JEAN PAUL CALLE CASUSOL Gerente de Asesoría Jurídica

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Pago por Mantenimiento y Operación (PAMO): es el pago anual en dólares que el concedente realizará a favor del concesionario con la finalidad de retribuir el mantenimiento y operación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Pago por Obras Mínimas o Pago Anual por Obras (PPO): Es el pago anual, en dólares, que el concedente realizará a favor del concesionario por las obras mínimas efectuadas de acuerdo al contrato de concesión.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en los Ministerios de Economía y Finanzas, Justicia, Defensa, Energía y Minas y de la Producción
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 360-2015-SERVIR/PE Lima, 28 de diciembre de 2015 Visto, el Informe Nº 081-2015-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

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