Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

570206

NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Otorgan a favor de SEDAPAL reserva de recursos hídricos de la cuenca del río Rímac y de la cuenca del río Yauli, para la ejecución del proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima"
Expediente : Materia : Solicitante : CUT- 14934 -2015 Reserva de recursos hídricos SEDAPAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2015-ANA Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTO: El escrito presentado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual solicita reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 15º numeral 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 208º numeral 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, a través documento del visto, de fecha 03 de febrero del 2015, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL solicita la reserva de recursos hídricos para el proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima"; Que, según lo manifestado, el proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima", forma parte del Proyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima" de la empresa SEDAPAL, a través del cual se prevé incrementar la disponibilidad de agua potable para la población ubicada en el este y sur de Lima Metropolitana; Que, el citado proyecto se encuentra a cargo de Proinversión, para su entrega en concesión al sector privado bajo la modalidad de Asociación Publico Privada; Que, conforme el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, son requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos los siguientes: a) El estudio hidrológico o hidrogeológico, según corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hídricos de libre disponibilidad materia de la reserva que se solicita. b) Acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto para el cual se solicita la reserva. c) Demostración documentada de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto. d) Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse. e) Informe favorable de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 034-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUP/SEFS de fecha 06 de octubre del 2015, concluye que: a) SEDAPAL presenta dos estudios para demostrar la existencia del recurso hídrico de libre disponibilidad

en la cuenca del río Rímac y en la cuenca del río Yauli, el primero denominado Evaluación de los derechos de uso de agua en la cuenca del río Yauli para el proyecto Obras de Abastecimiento de Agua potable para Lima, y el segundo denominado Actualización y Complementación de los estudios técnicos del proyecto Obras de cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua potable para Lima. b) La capacidad técnica para la ejecución del proyecto se encuentra garantizada pues en el concurso para la adjudicación de la concesión del proyecto por la modalidad de asociación público - privado conducido por Proinversión, se ha previsto en sus bases los requisitos legales, técnicos, operacionales y técnico constructivos. c) La capacidad financiera se garantiza por el requisito exigido en las bases del concurso de concesión, según el cual la empresa ganadora deberá demostrar un patrimonio mínimo neto y presentar sus estados financieros del 2011 al 2013. d) El proyecto utilizaría aguas sobrantes de la cuenca del río Rímac y de la cuenca del Río Yauli, las aguas de éste último serán captadas de un conjunto de fuentes afluentes al río Yauli, conducidos al reservorio Pomacocha, que será regulada conjuntamente con la laguna Huallacocha, para luego ser trasvasadas a la cuenca del Rímac, por un túnel de aproximadamente 10 Km. e) Para el tratamiento del agua se construirá la planta de tratamiento de Huachipa II, del cual se distribuirá por Lima Sur a través de seis reservorios en los distritos de Ate - Vitarte (Ceres), La Molina (La Planicie y Sol de la Molina), Pachacámac (Manchay) y Villa María del Triunfo (Atocongo y Villa María). Que, asimismo, el citado informe recomienda otorgar a favor de la empresa SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos de la cuenca del río Rímac por 129.36 hm3 y de la cuenca de Yauli por 92.84 hm3, para la ejecución integral del proyecto denominado Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de Agua Potable para Lima, por un período de dos años; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reserva de recursos hídricos cuenta con el informe favorable emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según es de verse en el Oficio N° 30-2015/VIVIENDA-VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento mediante el cual alcanza el Informe N° 020-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, con la conformidad al proyecto Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima; Que, la declaratoria de interés nacional para el desarrollo del citado proyecto fue otorgada a través de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que en su Sétima Disposición Complementaria Modificatoria, modifica la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto se encuentra acreditada con las Resolución Suprema N° 011-2013-EF y N° 029-2013-EF, a través de las cuales se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada Proinversión, para la entrega en concesión al sector privado del proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima"; Que, en tal sentido, habiéndose acreditado la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 012010-AG, resulta necesario dictar el acto administrativo que otorgue la reserva de recursos hídricos a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para el proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima"; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de acuerdo a lo previsto en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.