Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Cláusula 8.14. Servicios estándar

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9.2. Por la prestación de los Servicios Estándar, el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la(s) Tarifa(s) que será(n) fijadas por el REGULADOR, según el listado contenido en el Anexo 5 del presente Contrato. El proceso de fijación tarifaria por los Servicios Estándar que prestará el Nuevo CONCESIONARIO del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma se iniciará, como mínimo dentro de los doce (12) meses luego de suscrito el Contrato para lo cual el REGULADOR utilizará la metodología de disposición a pagar del Usuario y/o las metodologías contempladas en el Reglamento General de Tarifas de OSITRÁN (RETA). En el proceso de fijación de tarifas para los Servicios Estándar del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales con el fin de permitir la prestación del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria definitivo. Excepcionalmente, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fijación o revisión tarifaria en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de Fuerza Mayor, y que pueden afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el periodo de fijación o durante períodos posteriores a la culminación del proceso de fijación". 18. El Contrato de Concesión no establece las tarifas por los servicios estándar, por lo que señala que, previamente al inicio del procedimiento de fijación tarifaria correspondiente, el INDECOPI debe pronunciarse sobre las condiciones de competencia en el mercado para la prestación de los servicios estándar a ser brindados por el Concesionario. En caso se indique no existe condiciones de competencia, corresponderá al Regulador iniciar el proceso de fijación tarifaria de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el RETA de OSITRAN. 19. En el presente caso, del análisis de las condiciones de competencia realizado por INDECOPI, se concluye que no habrá condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros. En efecto, en el Informe N° 069-2015/ GEE, INDECOPI concluye lo siguiente: III. Conclusiones (...) · En este sentido, en relación al análisis de las condiciones de competencia, esta Gerencia identificó cuáles podrían ser las fuentes de presiones competitivas que afrontaría el NTPY-NR en los mercados relevantes definidos previamente, concluyéndose lo siguiente: - Servicio a la nave: en el escenario donde operará el NTPY-NR no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva. - Servicio a la carga: en el escenario donde operará el NTPY-NR no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva. - Servicio a los pasajeros: en el escenario donde operará el NTPY-NR no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva. [Lo resaltado con negrillas es nuestro] 20. De esta manera, de acuerdo al pronunciamiento de INDECOPI, y en virtud de lo establecido en las cláusulas 9.1 y 9.2 del Contrato de Concesión, podemos concluir que los Servicios Estándar materia del presente análisis no se prestan en condiciones de competencia, razón por la cual corresponde a OSITRAN determinar la estructura y el nivel tarifario que deberá aplicar la empresa concesionaria para la prestación de dichos servicios, debiendo llevar a cabo el inicio del procedimiento de fijación de las tarifas de oficio de los servicios estándar, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el RETA de OSITRAN. III.2 SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA 21. Los servicios sujetos a fijación tarifaria de oficio, son los correspondientes a los servicios estándar. Al respecto, la cláusula 8.14 del Contrato de Concesión define el servicio estándar de la siguiente manera:

Son aquellos servicios portuarios que, durante el período de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y comprenden en el caso de embarque, desde que la carga ingresa al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma hasta que la Nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de descarga, comprende desde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por el Usuario. La prestación del servicio estándar comprende todas las actividades y cargos inherentes a la prestación de este servicio. Los Servicios Estándar incluyen los siguientes servicios que conforman un servicio integrado de atención: a) Servicios a la nave: comprende la utilización de los amarraderos y el servicio de amarre y desamarre. b) Servicios a la carga: comprende los servicios de carga y/o descarga de cualquier tipo de mercancías mediante el uso de Equipamiento Portuario en el Terminal Portuario. Los servicios estándar a la carga incluyen la estiba, la desestiba, la trinca, la destrinca, la tracción, la manipulación, la elaboración de la tarja, el almacenamiento portuario por tres días, el pesaje y los servicios esenciales de carácter aduanero que sean requeridos de acuerdo con el marco legal vigente, por lo que estamos ante un servicio integrado. c) Servicios a los pasajeros: comprende las facilidades para el embarque, desembarque de los pasajeros que utilizan el Terminal Portuario La Tarifa por estos servicios será la única contraprestación que el(los) Usuario(s) están obligados a pagar al CONCESIONARIO por dicho concepto. El CONCESIONARIO no podrá condicionar Ia prestación del Servicio Estándar a la aceptación por el Usuario de ningún otro servicio o pago adicional. 22. Cabe señalar que en la cláusula 9.2 del Contrato de Concesión se señala que por la prestación del servicio Estándar, el Concesionario estará facultado a cobrar la(s) Tarifa(s) que será(n) fijadas por el Regulador, según el listado contenido en el anexo 5, para los siguientes servicios: Servicios a la nave Servicios a la carga · Fraccionada · Rodante · Sólida a Granel · Líquida a Granel · Contenedor con carga de 20 pies · Contenedor vacío de 20 pies · Contenedor con carga de 40 pies · Contenedor vacío de 40 pies Servicio a los pasajeros III. 3 SITUACIÓN DEL MERCADO EN EL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS ­ NUEVA REFORMA 23. Actualmente, en la ciudad de Yurimaguas, operan dos terminales portuarios formales: el Terminal Portuario de Yurimaguas, administrado por ENAPU (en adelante TPY-ENAPU), y un terminal de uso exclusivo de Petro Perú. Cabe mencionar que a lo largo del río Huallaga y Paranapura, existen embarcaderos informales que aunque no cuentan con infraestructura portuaria, embarcan/descargan mercadería y pasajeros bajo condiciones inseguras e inapropiadas. 24. En la presente sección analizaremos la evolución del tráfico de naves, carga y pasajeros en el TPY-ENAPU y en la medida que la disponibilidad de información lo permita, en los terminales informales. a) Tráfico de Naves 25. En el año 2014, en el TPY-ENAPU atendió 819 naves, cifra superior en 30% a lo registrado el año previo. El total de estas naves corresponde a naves menores (Chatas, lanchones).

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