Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de las tarifas máximas de los servicios estándar a la nave, carga y pasajeros, a ser prestados en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma. II. ANTECEDENTES 2. El 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. 3. Mediante Carta N° 0140-2015-GG-COPAM de fecha 20 de abril de 2015, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM, la empresa concesionaria o el Concesionario), solicitó al INDECOPI, en virtud de lo señalado en la Cláusula 9.1 de su Contrato de Concesión, que se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios portuarios fluviales en Yurimaguas. 4. Mediante Carta N° 644-2015/PRE-INDECOPI remitida al Concesionario, con copia a OSITRAN, recibida el 04 de noviembre del 2015, el INDECOPI se pronunció sobre el análisis de condiciones de competencia en la prestación de los servicios portuarios fluviales en Yurimaguas. Dicha opinión se encuentra contenida en el Informe N° 069-2015/GEE, de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI. 5. En el referido informe, INDECOPI señala que, a solicitud de COPAM ha realizado el análisis de las condiciones de competencia únicamente de los servicios estándar, concluyendo que en el escenario donde operará el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante también NTPY-NR) no se prevé que habrá condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros. III. ANÁLISIS 6. En el presente Informe se analizarán los siguientes aspectos, desde una perspectiva legal y económica: III.1. Marco regulatorio de OSITRAN. III.2. Servicios sujetos a revisión tarifaria. III.3. Situación del mercado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma. III.4. Metodología a utilizarse para la fijación tarifaria. III. 1. MARCO REGULATORIO DE OSITRAN 7. El literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito. 8. El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 9. Asimismo, el literal b) del Numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un Contrato de Concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener. 10. El artículo 10 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006PCM, y sus modificatorias, establece que el Regulador se encuentra facultado para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias y atención de reclamos de usuarios. 11. Por otro lado, el artículo 16 del mencionado dispositivo señala que por la función reguladora el

OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual. 12. Cabe resaltar, adicionalmente, que el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución. Para tal efecto, dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emita la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. 13. Por otro lado, el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Decreto Supremo N° 43-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria de oficio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos), para aquellos servicios que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 11: · Sean mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. · Sean mercados en los que no exista competencia que limite el abuso de poder de mercado. 14. En otras palabras, la norma vigente señala como cuestión previa a la determinación de las tarifas propiamente dichas (fijación o revisión), que el Regulador debe realizar un análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revisión (o fijación) tarifaria. Es decir, como parte de la revisión tarifaria, OSITRAN deberá verificar las condiciones de competencia de los servicios que serán sometidos a revisión. 15. No obstante, es importante tener en cuenta que el artículo 12 del RETA establece lo siguiente: "Artículo 12. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesión." [El subrayado es nuestro] 16. De lo señalado, se desprende que si el Contrato de Concesión establece las tarifas, la metodología aplicable o el mecanismo de fijación o revisión, el RETA se aplicará de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. 17. En este contexto, el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Yurimaguas en sus cláusulas 9.1. y 9.2 señalan lo siguiente: "9.1. Previamente al inicio de los procesos de fijación y/o revisión tarifaria en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma por parte de OSITRÁN, INDECOPI deberá pronunciarse sobre las condiciones de competencia en los mercados, conforme se encuentra previsto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRÁN (RETA). Las Partes tendrán la obligación de presentar la información que requiera INDECOPI para que realice el análisis de las condiciones de competencia, conforme a la LSNP y normas complementarias. INDECOPI tendrá un plazo de setenta (70) días para pronunciarse, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud respectiva. En el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas (RETA).

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