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570218 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2015 / El Peruano De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las leyes Nº 27329 y Nº 29836, la Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el literal e) del numeral 8.1.2 “Objetivos específi cos”, modifi car el literal d) del numeral 8.3 “Estrategias del Programa”, modifi car el numeral 8.5.2 “Generación de Micro negocios” y modifi car los conceptos de “capital semilla” y “micro negocios o microempresa” en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH, aprobado mediante RD N° 318-2012-MTC/16; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Numeral “8.1.2 Objetivos específi cos” a) Identifi car las potencialidades de los benefi ciarios para el desarrollo de actividades técnico productivas y formales. b) Fomentar las actividades de emprendimiento de manera individual y/o colectiva. c) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para facilitar el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento de los beneficiarios. d) Determinar las necesidades de los módulos de capacitación y formular el requerimiento de la oficina general de administración para que efectúen las contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del PACRI-AIJCH. e) Determinar el monto del capital semilla necesario para la implementación y desarrollo de un plan de negocio en favor de los beneficiarios; que será gestionado por la DGASA a través de la oficina general de administración y demás instancias involucradas del MTC. Numeral “8.3 Estrategias del Programa”. Del total de benefi ciarios del PACRI del AIJCH, se identifi có a los Titulares, cónyuge y carga familiar. A partir de dicha información, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales-DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, ha diseñado una “fi cha socio económica laboral de benefi ciario PAGI”, que constituye el instrumento que facilita la participación de los benefi ciarios PAGI del PACRI -AIJCH en las mejores condiciones. El Programa de Apoyo a la Generación de Ingresos -PAGI del PACRI-AIJCH, ofrece a los benefi ciarios lo siguiente: a) Capacitación en ofi cios técnicos productivos. Es el proceso de formación y capacitación laboral dirigido a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH y que estará a cargo de las instituciones capacitadoras especializadas, las mismas que otorgarán la certifi cación correspondiente al fi nalizar el curso. b) Generación de actividades de emprendimiento. Se brindará asesoramiento a benefi ciarios para la implementación de actividades de emprendimiento, de manera individual y/o asociativa, que favorezcan a la generación de ingresos económicos. c) Bolsa de trabajo interinstitucional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones articulará esfuerzos con el Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE y otras instituciones, para facilitar la inserción laboral de los benefi ciarios del PAGI del PACRI- AIJCH. d) Generación de Emprendimientos formales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, podrá otorgar por única vez un “capital semilla” que permita la implementación del plan de negocio del beneficiario que aprobó el curso de capacitación impartido, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales- DGASA. Numeral 8.5.2 Generación de Emprendimientos Formales. Tiene por fi nalidad desarrollar capacidades emprendedoras en los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su mejora de la empleabilidad a través de la capacitación recibida, toma la decisión de emprender un negocio formal, de manera individual o asociativa. Para la Generación de Emprendimientos formales, se podrá otorgar al beneficiario por única vez, un “Capital Semilla” que consiste en la entrega de un monto económico para el inicio y/o consolidación de su emprendimiento, el mismo que se sustenta en un Plan de negocios presentado por el beneficiario a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales -DGASA, para su evaluación y aprobación correspondiente. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo para la asignación del capital semilla. Para la asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente; estableciéndose que el monto Capital Semilla es de S/. 5,775.00 (cinco mil setecientos setentaicinco y 00/100 soles) que equivale a 1.5 UIT vigente al 2015. Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI): Capital Semilla: Constituye la entrega de dinero en efectivo por un monto de S/. 5,775.00 (cinco mil setecientos setentaicinco soles), que equivale a 1.5 UIT vigente al 2015. Emprendimiento formal: “Es una iniciativa de negocio formal individual y/o familiar, que se encuentra mínimamente en el RUS-SUNAT, acceso al Seguro Integral de Salud -SIS Emprendedor y cuenta con un plan de negocios”. Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2015- MTC/16, “Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, así como en el portal institucional. www.mtc.gob.pe Artículo 4º.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la Comisión de Alto Nivel CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Ofi cina General de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 771-2015-MTC/16. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ ZEVALLOS Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1327949-1