Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las leyes Nº 27329 y Nº 29836, la Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el literal e) del numeral 8.1.2 "Objetivos específicos", modificar el literal d) del numeral 8.3 "Estrategias del Programa", modificar el numeral 8.5.2 "Generación de Micro negocios" y modificar los conceptos de "capital semilla" y "micro negocios o microempresa" en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH, aprobado mediante RD N° 318-2012-MTC/16; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Numeral "8.1.2 Objetivos específicos" a) Identificar las potencialidades de los beneficiarios para el desarrollo de actividades técnico productivas y formales. b) Fomentar las actividades de emprendimiento de manera individual y/o colectiva. c) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para facilitar el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento de los beneficiarios. d) Determinar las necesidades de los módulos de capacitación y formular el requerimiento de la oficina general de administración para que efectúen las contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en oficios técnicos productivos dirigidos a los beneficiarios del PACRI-AIJCH. e) Determinar el monto del capital semilla necesario para la implementación y desarrollo de un plan de negocio en favor de los beneficiarios; que será gestionado por la DGASA a través de la oficina general de administración y demás instancias involucradas del MTC. Numeral "8.3 Estrategias del Programa". Del total de beneficiarios del PACRI del AIJCH, se identificó a los Titulares, cónyuge y carga familiar. A partir de dicha información, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales-DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, ha diseñado una "ficha socio económica laboral de beneficiario PAGI", que constituye el instrumento que facilita la participación de los beneficiarios PAGI del PACRI -AIJCH en las mejores condiciones. El Programa de Apoyo a la Generación de Ingresos -PAGI del PACRI-AIJCH, ofrece a los beneficiarios lo siguiente: a) Capacitación en oficios técnicos productivos. Es el proceso de formación y capacitación laboral dirigido a los beneficiarios del PACRI del AIJCH y que estará a cargo de las instituciones capacitadoras especializadas, las mismas que otorgarán la certificación correspondiente al finalizar el curso. b) Generación de actividades de emprendimiento. Se brindará asesoramiento a beneficiarios para la implementación de actividades de emprendimiento, de manera individual y/o asociativa, que favorezcan a la generación de ingresos económicos. c) Bolsa de trabajo interinstitucional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones articulará esfuerzos con el Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE y otras instituciones, para facilitar la inserción laboral de los beneficiarios del PAGI del PACRIAIJCH.

d) Generación de Emprendimientos formales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, podrá otorgar por única vez un "capital semilla" que permita la implementación del plan de negocio del beneficiario que aprobó el curso de capacitación impartido, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio AmbientalesDGASA. Numeral 8.5.2 Generación de Emprendimientos Formales. Tiene por finalidad desarrollar capacidades emprendedoras en los beneficiarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su mejora de la empleabilidad a través de la capacitación recibida, toma la decisión de emprender un negocio formal, de manera individual o asociativa. Para la Generación de Emprendimientos formales, se podrá otorgar al beneficiario por única vez, un "Capital Semilla" que consiste en la entrega de un monto económico para el inicio y/o consolidación de su emprendimiento, el mismo que se sustenta en un Plan de negocios presentado por el beneficiario a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales -DGASA, para su evaluación y aprobación correspondiente. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo para la asignación del capital semilla. Para la asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente; estableciéndose que el monto Capital Semilla es de S/. 5,775.00 (cinco mil setecientos setentaicinco y 00/100 soles) que equivale a 1.5 UIT vigente al 2015. Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI): Capital Semilla: Constituye la entrega de dinero en efectivo por un monto de S/. 5,775.00 (cinco mil setecientos setentaicinco soles), que equivale a 1.5 UIT vigente al 2015. Emprendimiento formal: "Es una iniciativa de negocio formal individual y/o familiar, que se encuentra mínimamente en el RUS-SUNAT, acceso al Seguro Integral de Salud -SIS Emprendedor y cuenta con un plan de negocios". Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2015MTC/16, "Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez AIJCH", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, así como en el portal institucional. www.mtc.gob.pe Artículo 4º.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Directoral a la Comisión de Alto Nivel CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 771-2015-MTC/16. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ ZEVALLOS Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1327949-1

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