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570208 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2015 / El Peruano contrato de inversión fi rmado con fecha 28 de noviembre de 2013; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modifi cada a solicitud de MIRAGE HOLDING S.A.C., de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud para modifi car la lista que fuera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, la misma que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 030-2015-MINCETUR/DGPDT/DNCT-SOJ de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, así como el Informe Legal N° 007-2015-MINCETUR/VMT/ DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada; Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a la evaluación correspondiente; por lo que emite el Ofi cio N° 3672-2015-EF/13.01 que adjunta el Informe N° 304-2015-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, mediante el cual se considera procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contratos de construcción que la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobado por la Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR; Que, posteriormente a través del Informe N° 009-2015-MINCETUR/VMT/DGET/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y el Informe Legal N° 034-2015-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/ CQG, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emiten opiniones técnica y legal, declarando procedente la ampliación referida y recomendando la emisión de una Resolución que permita a la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada y acogerse al benefi cio del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción. Modifi car la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 139-2015-MINCETUR, incorporándose el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión El monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. ascenderá a US$ 10 272,735.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que la vigencia de la lista de bienes y servicios adicionales del presente Anexo, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los bienes y servicios adquiridos o importados a partir del 20 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva lista de bienes y servicios presentada por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripcón del Arancel 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES 3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4 522 4410 19 00 00 - - Los demás 5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ 6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo 7 522 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas 8 522 4412 99 00 00 - - Las demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás 12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás 17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 20 533 7415 39 00 00 - - Los demás 21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás 24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás 29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas 30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás