Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

570208

NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de MIRAGE HOLDING S.A.C., de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud para modificar la lista que fuera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, la misma que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 030-2015-MINCETUR/DGPDT/DNCT-SOJ de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, así como el Informe Legal N° 007-2015-MINCETUR/VMT/ DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada; Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a la evaluación correspondiente; por lo que emite el Oficio N° 3672-2015-EF/13.01 que adjunta el Informe N° 304-2015-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, mediante el cual se considera procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contratos de construcción que la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobado por la Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR; Que, posteriormente a través del Informe N° 009-2015-MINCETUR/VMT/DGET/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y el Informe Legal N° 034-2015-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/ CQG, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emiten opiniones técnica y legal, declarando procedente la ampliación referida y recomendando la emisión de una Resolución que permita a la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada y acogerse al beneficio del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción. Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial N° 139-2015-MINCETUR, incorporándose el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión El monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. ascenderá a US$ 10 272,735.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que la vigencia de la lista de bienes y servicios adicionales del presente Anexo, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los bienes y servicios adquiridos o importados a partir del 20 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva

lista de bienes y servicios presentada por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I N° CUODE 313 1 2 3 4 5 6 313 313 320 320 522 522 522 522 Sub Partida Arancelaria 2710 12 13 29 2711 11 00 00 LUBRICANTES 2710 19 38 00 4410 19 00 00 4411 93 00 00 4412 31 00 00 - - - - Otros aceites lubricantes - - Los demás - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas - - Las demás - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil - Con soporte constituido solamente por papel o cartón - - Los demás - - Sin enmarcar - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. - - - Los demás - - Las demás Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) - - Los demás - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Válvulas esféricas - - - Los demás - - Las demás - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales - - - De telecomunicación - - - Los demás, de cobre - - - Los demás - - Los demás - - Los demás PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS Descripcón del Arancel

COMBUSTIBLES ELABORADOS - - - - - - Los demás - - Gas natural

7 8 9 10 11 12 13 14

522 522 533 533 533 533 533 533 533

4412 94 00 00 4412 99 00 00 6805 10 00 00 6805 20 00 00 7007 19 00 00 7009 91 00 00 7010 20 00 00 7317 00 00 00

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

15 16 17 18 19 20 21

533 533 533 533 533 533 533

7318 15 90 00 7326 90 90 00 7413 00 00 00 7415 10 00 00 7415 21 00 00 7415 39 00 00 8007 00 30 00

22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533

8471 60 20 00 8481 10 00 90 8481 30 00 90 8481 40 00 90 8481 80 40 00 8481 80 59 00 8482 99 00 00 8536 70 00 00 8544 20 00 00 8544 42 10 00 8544 42 20 00 8544 42 90 00 8545 19 00 00 8545 90 90 00

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