Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570207

SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, por el plazo de dos (2) años, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos de la cuenca del río Rímac por un volumen anual de 129.36 hm3, y de la cuenca de río Yauli por un volumen anual de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto "Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima", según el siguiente detalle: Cuenca Rímac Yauli Enero 14.52 Febrero 40.53 Marzo 52.01 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 19.83 0.24 11.82 12.06 11.67 12.06 0.07 11.6 2.16 9.9 Total 129.36 92.84

11.67 12.06

Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac Lurín, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1327992-1

Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 334-2015-ANA Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013ANA, de fecha 26 de abril de 2013, se encargó a la ing. Milagros Jeny Callupe Basilio las funciones de Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo conferido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Ing. MILAGROS JENY CALLUPE BASILIO, al encargo de funciones efectuado mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al ing. ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO, como Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1327992-2

Visto, los expedientes Nos. 892511 y 898082 presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio N° 3672-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1441-2015-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, conforme a la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien aprobará la lista referida y remitirá nuevamente al Sector a fin que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial que corresponda; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación de

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada por R.S. N° 008-2012-MINCETUR, modificada por R.M. N° 139-2015-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2015-MINCETUR Lima, 23 de diciembre de 2015

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