Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

570212

NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, la Primera Disposición Complementaria de dicha Ley establece que el Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento, adecuándolos a los requerimientos del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016, cuyo objetivo general es un Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles; Que, la Tercera Consideración Final del referido Plan Nacional, establece que de manera particular, el mismo está construido sobre una matriz de objetivos, estrategias y acciones generales. Su enfoque general y abierto de líneas matrices requiere del desarrollo posterior de planes institucionales que llevan a terreno operativo los objetivos planteados en él; Que, la Estrategia 1.2: Fortalecer a las entidades públicas que luchan contra la corrupción, del Objetivo 1 "Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción" del mencionado Plan Nacional, incluye entre sus acciones, implementar estrategias anticorrupción al interior de las entidades públicas sobre la base de la identificación de los procesos que presentan mayores riesgos de corrupción; Que, con Informe N° 003-2015-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que se ha culminado el periodo de implementación del Plan Anticorrupción del Ministerio de Educación 2013 ­ 2014, aprobado por Resolución Ministerial N° 0412-2013-ED, por lo que resulta necesario proceder a la elaboración y aprobación del Plan Institucional Anticorrupción del Ministerio de Educación 2015 ­ 2016; Que, el literal d) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción tiene la función de formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documentos normativos en materia de Transparencia, Ética Pública y Lucha contra la Corrupción, así como gestionar su actualización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2012PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Institucional Anticorrupción del Ministerio de Educación 2015 ­ 2016, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob. pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1327595-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo" aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM los Organismos Públicos adscritos a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan, deben aprobar su TUPA, mediante un Decreto Supremo refrendado por el titular del sector; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de la acotada Ley Nº 27444, dispone que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo señalado en el artículo 31 de la acotada Ley Nº 27444, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la finalidad de actualizarlos e implementar las respectivas mejoras, lo cual requiere ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 15 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo" aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Instituto Nacional Penitenciario Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. El TUPA a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y

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